Son normas para el ejercicio de la profesión obstétrica, libreta sanitaria y seguro de salud materno infantil, registro de malformaciones congénitas, entre otros.
En ese contexto, Santiago del Estero lidera la región NOA con seis disposiciones legales:
* Ley 4.619 - Normas para el ejercicio de la profesión obstétrica
* Ley 6.263 - Libreta sanitaria materno infantil
* Ley 6.765 - Seguro de salud materno-infantil
* Ley 6.915 - Protección integral de niños y adolescentes
* Ley 6.958 - Obligatoriedad de examen de detección de infecciones por estreptococo beta hemolítico grupo B en embarazadas
Ley 7106 - Registro de malformaciones congénitas En Salta, a pesar de adherir a la ley nacional del día por nacer en 2012, se aprobaron guías de procedimiento para la asistencia de víctimas de violencia sexual y atención de abortos no punibles en hospitales públicos, en clara contradicción con aquella norma previa. En Tucumán, se sancionó la ley 6.580, de regulación de la investigación en salud en seres humanos.
En Jujuy, existe una de protección y apoyo a la lactancia materna y un protocolo hospitalario para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punible. En La Rioja, la Ley 6.453 prevé el sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral a favor de personas con discapacidad.
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