En Santa Victoria Oeste y Capital se registraron uniones convivenciales

En Santa Victoria Oeste y Capital se registraron uniones convivenciales

Parejas de ambas ciudades firmaron las actas hoy en el Registro Civil. Uniones convivenciales es una figura nueva establecida en el Código Civil y Comercial. La Provincia creó un subprograma específico.

Dos parejas, una de Santa Victoria Oeste y otra de Capital, se inscribieron esta mañana en el registro de uniones convivenciales que habilitó el Registro Civil en cumplimiento a lo que dicta el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Son las dos primeras desde que esa figura se puso en vigencia la semana anterior.

Las actas se firmaron en la sede central del organismo (Almirante Brown 160). Desde el lunes de la semana anterior las consultas son permanentes sobre los requisitos para la inscripción.

Uniones convivenciales es una de las figuras novedosas del nuevo Código que reconoce la complejidad de una sociedad multicultural, los derechos y deberes de los convivientes. Ahora se simplificó el trámite y se pueden inscribir directamente en el Registro Civil.

Las personas con un proyecto de vida en común y una relación afectiva estable pueden inscribirse para acreditar la unión convivencial, que da derechos sobre los hijos en común, la casa que puede quedar protegida. La pareja tiene derecho a realizar pactos y los integrantes declarar qué tipos de bienes llevan a la convivencia y qué pasaría en caso de que decidan concluir con el vínculo.

Las inscripciones de uniones convivenciales se realizarán en la oficina central y en las delegaciones del Registro Civil de Cafayate, Joaquín V. González, Metán, Rosario de la Frontera, Orán y Tartagal, sin importar el domicilio de la pareja.

El Gobierno de la Provincia creó el Subprograma Uniones Convivenciales del Programa Demografía de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

En el decreto se establece la necesidad de crear esta área específica de acuerdo a lo que indica el artículo 511 del nuevo Código (la existencia, extinción y los pactos de convivencia que se hayan celebrado, deberán registrarse, a los fines probatorios, en el registro que corresponda a la jurisdicción local).

Comentá la nota