Sancionarán con multas o cárcel a quienes se bañen en lugares no autorizados

Sancionarán con multas o cárcel a quienes se bañen en lugares no autorizados

Ríos, canales o acequias son lugares no aptos para ser utilizados como balnearios. Tras varios episodios trágicos, se aprobó una ley para sancionar a quienes se bañen allí.

Quienes utilicen ríos, canales o acequias como balnearios podrán ser multados o arrestados con diez días de cárcel luego de que este miércoles la Cámara de Diputados diera sanción definitiva al proyecto de modificación del Código de Faltas.

El proyecto plantea que serán sancionados: "quien usare para bañarse los canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la provincia; al que arrojare sobre los cauces, tacos, maderas, piedras, o cualquier otro elemento que obstaculizare el normal escurrimiento de las aguas por la red de riego de la provincia; o el que deteriorare por cualquier tipo de actividad, los cauces, las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción del agua".

 “La intención de incluir esta norma dentro del código de faltas de la provincia, es darle fuerza de ley a esta prohibición y tipificarla como falta, porque las distintas resoluciones emitidas por el Departamento General de Irrigación estableciendo penalidades no han logrado eliminar esta práctica, que genera riesgos a quienes se bañan en ríos y canales, perjuicios a los regantes y daños al patrimonio público”, señalan los fundamentos del proyecto.

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