Sancionan a una juez por “exceso” en desalojo

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa aplicó un apercibimiento a la jueza de Instrucción Nº 6, Viviana Taboada, por haber actuado con exceso de jurisdicción al disponer un desalojo mediante orden verbal y sin haber oído previamente al afectado, tal como lo había descripto en un informe anterior El Comercial.
La medida disciplinaria se dictó luego de la denuncia presentada ante el STJ por un ciudadano residente en la localidad de Herradura, distante a 40 kilómetros de la ciudad capital, quien acusaba a la magistrada de haber ordenado a la policía del lugar que lo desalojara del predio que ocupaba, mediante una simple orden verbal.

Luego de contar con el descargo de la titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6, quien admite que luego de tomar conocimiento de la situación planteada y que involucraba a un inmueble en Herradura, y habiendo sido anoticiada que se habían generado conflictos “rayanos a la violencia”, ordenó verbalmente y como medida cautelar la autorización de ingreso y alambrado por parte de otra persona en el Lote 144 de dicha localidad, y a todo evento el retiro de los animales del denunciante, comunicando además que debían hacer saber a las partes, que en el ámbito judicial debían dirimir la cuestión, con la presentación de pruebas que avalen sus pretendidos derechos sobre el terreno”.

Análisis

Al analizar el caso planteado, el STJ distingue entre la disputa por el terreno que se menciona en el expediente tramitado por ante el Juzgado de la doctora Taboada entre el señor Cingel Rojas, quien afirma ser su propietario con la presentación de las escritura pertinentes y el señor Barrios, quien afirma haber perdido la documentación en la inundación del año 1982, siendo esa una típica cuestión civil que deberá dirimirse en el fuero correspondiente y en tal sentido, la petición de la Fiscal Nº 4, orientada a la desestimación de la denuncia y archivo de las actuaciones iniciadas por ante la Policía, fue correctamente atendida por la Juez de Instrucción y Correccional Nº 6.

“Va de suyo que nada de lo realizado en sede penal impide al interesado recurrir en defensa de sus derechos en el ámbito civil como así que la desestimación de la denuncia en sede penal, trae como consecuencia inmediata, la caducidad de cualquier medida de naturaleza precautoria que se hubiere adoptado en el transcurso de la etapa inicial del proceso”, señala el STJ.

“Orden sin fundamento”

Sin embargo, el Máximo Tribunal de la Provincia también expresa que la intervención de la magistrada por medio de una orden verbal para concretar una medida a favor de una de las partes, lo ha sido con exceso de jurisdicción, sin fundar previamente la misma – en rigor el argumento mas allá de su acierto o error, se expone luego y escuetamente en la resolución 13/11- y torna imperativo recordar que toda medida restrictiva de derechos, debe concretarse con suficiente y anticipada fundamentación, porque así lo exige la interpretación amplia que cabe asignar al artículo 18 de la Constitución Nacional.

Citando a Lorenzetti, el STJ expresa que “los derechos fundamentales son reglas que permiten distribuir la carga de la argumentación y quien quiera limitar a restringir un derecho fundamental, tiene la carga de dar las razones para hacerlo”.-

Concluye el Tribunal que Esta actividad de la Jueza Taboada debe entonces ser objeto de una corrección por parte de éste Superior Tribunal de Justicia, valorada no sólo por la naturaleza de la conducta, sino también de acuerdo a la inexistencia de antecedentes desfavorables de la misma, y a fin de evitar actuaciones apresuradas en el futuro.

Sin embargo, desestima la pretensión del denunciante respecto a que el STJ investigue el presunto delito de Prevaricato, no sólo porque las denuncias por delitos penales se deben concretar en los ámbitos determinados por la Ley para ello (Arts. 159 y cc del Código Procesal Penal), cuyo no es el caso del Superior Tribunal de Justicia, sino también porque en el caso de los Magistrados Judiciales, a quienes se les impute la comisión de delitos dolosos, se los debe acusar ante el organismo constitucional previsto para tal fin (Artículo 175 de la Constitución Provincial), caminos que por cierto la parte tiene a su disposición si considera que en el caso ha mediado una conducta dolosa.

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