La firma Andesmar deberá pagar una multa de 1600 pesos por entregar a sus pasajeros alimentos con rotulaciones y fechas de vencimiento inexistentes o excedidas. La empresa apeló la medida, pero la Intendenta la ratificó.
Empresa de Transporte fue multada por irregularidades en los alimentos que entrega a pasajeros. La firma Autotransportes Andesmar S.A., cometió serias infracciones vinculadas a la rotulación y fechas de vencimiento y envasado de los alimentos –inexistentes o caducas-, por lo que fue multada por el Juzgado de Faltas Número 1, por el monto de 1600 pesos, y se le decomisó la mercadería.
Además, Andesamar también incumplió las intimaciones formales efectuadas, según se desprende de la Resolución del Ejecutivo, del pasado 5 de febrero.
En primera instancia, la transportista interpuso un Recurso de Apelación y Nulidad contra la sentencia del pasado 28 de agosto de 2014. Entre los argumentos, arguyó que la sanción del Juzgado de Faltas, “transgrede normas legales nacionales y provinciales, al imponer una sanción pecuniaria a quien no resulta ser el auténtico responsable de los hechos denunciados en el Acta de Infracción que constituye su fundamento”.
En ese sentido, Andesmar, planteó que “las empresas de transportes no cuentan con facultades de inspección respecto de las viandas entregadas por la empresa que presta servicios de catering. El cumplimiento de las normas de calidad bromatológica debe ser cumplimentada por aquellas empresas y/o personas que se encuentren habilitadas por la autoridad de contralor para distribuir alimentos. Pretender que mi representada o sus dependientes efectúen el control de cumplimiento de las mencionadas normas resulta irrisorio”, planteó la firma a través del área legal.
No obstante, el Ejecutivo consideró que “al brindar un servicio de viandas a los pasajeros que contratan sus servicios, Andesmar se erige en la principal responsable de tal servicio y por tanto debe garantizar que los alimentos cumplan con las normas legales y reglamentarias. Máxime, aquellas inherentes a las normas bromatológicas que buscan preservar la salubridad de los alimentos”.
Bajo una misma línea argumental, el Ejecutivo apeló a lo establecido por la Ley Número 24.240, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. En esa norma, se establece que “los proveedores de servicios deben garantizar la obligación tácita de seguridad -prevista en el Artículo 5 de esa Ley- y toda la cadena de comercialización de los productos, siendo responsable solidariamente por los daños producidos a terceros en los términos del Artículo 40 de la citada norma”.
Para el Municipio, Andesmar “no puede desentenderse del contenido de las viandas que brinda a sus pasajeros, aun en el caso que subcontratar un servicio de catering. Es decir, la existencia de una empresa de catering -en este caso, “Delight Come Rico y Sano”- no es un impedimento para que la transportista, persona que brinda directamente el servicio a sus pasajeros, cese en su responsabilidad concreta por el servicio que ella misma ofrece en el proceso de comercialización, y brinda simultáneamente con la ejecución del contrato de transporte”, planteó.
Y se amparó en el Artículo 73 de la Ley de Defensa al Consumidor, que establece que “los que fabriquen, expendan o comercialicen mercaderías elaboradas bajo una determinada denominación alimentaria, cuyos componentes en calidad, cantidad y especificaciones técnicas y bromatológicas no sean las establecidas para su producto indicado en el Código Alimentario, serán pasibles del decomiso de la mercadería, multa y clausura de los establecimientos elaboradores, aun en los supuestos que dichas mercaderías fueran aptas para el consumo humano”
La comuna también planteó que Ley 24.240 “desestima de cuajo cualquier posibilidad como la que intenta el Andesmar de no ser alcanzado por los términos de la norma consagrada por el Congreso de la Nación y destinada a proteger a usuarios y consumidores en relaciones de consumo como las que nos ocupa”.
Andesmar, también entendió que la sentencia del Juzgado de Faltas, es “nula”, debido a “la falta total de consideración de los fundamentos vertidos en el descargo” de la empresa.
Sobre ese punto, el Ejecutivo planteó que de acuerdo a la mencionada sentencia,” la argumentación justificatoria intentada carece de entidad suficiente para exculparla”, por lo que “se ha oído a la empresa”, pero “no tiene sustento jurídico para el Juez de Faltas”, planteó el Municipio.
En tanto, Asesoría Letrada del Ejecutivo, elaboró un dictamen en el que recomiendo rechazar el recurso de apelación de Andesmar.
Por todo lo expuesto, la Intendenta, efectivamente rechazó el mencionado recurso de apelación de la transportista, y ordenó que el expediente en cuestión vuela al Juzgado de Faltas Número 1, para su notificación.
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