El Senado de la Provincia sancionó ayer la Ley de Régimen Legal para Complejos Comerciales no Convencionales, que comprenden a ferias, mercados o similares que se asienten en espacios públicos o privados, bajo cualquier modalidad jurídica y se utilicen para la comercialización de productos o prestación de servicios.
Ahora resta sólo la promulgación por parte del Ejecutivo. En la sesión ordinaria - la penúltima que es realizada por la actual conformación senatorial, previo al recambio legislativo que se producirá el 24 de noviembre - que fue presidida por el vicepresidente primero Mashur Lapad (Rivadavia-PJ) se dio lectura al dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto que aconsejó la sanción definitiva de la ley. Fuera de los requisitos que se establecen para el funcionamiento de los complejos comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares) por parte de la autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, en el articulo sexto se establece las restricciones al expendio de productos.
En este caso no podrán comercializar mercaderías o productos de cualquier tipo al mayoreo, productos alimenticios o bebidas alcohólicas, animales vivos, productos pirotécnicos, armas y municiones de cualquier tipo, formulación de apuestas, juegos de azar o similares, asimismo se podrán agregar otros productos o servicios que la autoridad de aplicación considere pertinente.
Asimismo deberá hacer cumplir las normas de higiene, salubridad seguridad y protección y respeto a la discapacidad, lo mismo que las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales. Se faculta además a crear entes interjurisdiccionales con el objeto de velar por el cumplimiento de la ley.
En relación a los locales comerciales o puestos que se pretenda incluir en los complejos comerciales no convencionales será requisito imprescindible presentar contrato de locación, comodato u otro que habilite el uso del inmueble, por un plazo no menor a los tres años, adecuado a la normativa vigente con el titular del inmueble o sujeto facultado y con el titular de la habilitación del predio general, si fuere el caso en un todo de acuerdo con las normas del derecho común vigentes, debidamente sellado. La habilitación que se otorgue en caso de cumplir con todos los requisitos, debe ser intransferible.
La ley no alcanzará a los mercados concentradores, los mercados municipales y lo que por festividades locales se organicen debiendo en este último caso sólo comercializar artesanías, indumentaria, marroquinería típica de la zona o región, adornos y dulces u otros alimentos regionales.

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