Sanción favorable y unánime para la nueva ordenanza por uso de agroquímicos

Sanción favorable y unánime para la nueva ordenanza por uso de agroquímicos
Ese fue el resultado de la comisión conjunta de Legislación y Hacienda. Sólo la Agrupación Atlántica se abstuvo, mientras restantes fuerzas acompañaron el proyecto del Ejecutivo que llega este jueves a sesión del Concejo
El lunes finalizó el tratamiento del expediente que contiene la nueva legislación que regirá en el partido de General Pueyrredon para el uso de agroquímicos y que establece, además, la creación de un Programa de Desarrollo Rural Sustentable.

Para cerrar el debate, tras poco más de un mes de análisis, se convocó de manera conjunta las últimas dos comisiones -Legislación y Hacienda- por las que debía pasar el proyecto. Tal como sucedió en las instancias anteriores, la propuesta fue aprobada por unanimidad con el aval de todas las fuerzas políticas, a excepción de la Agrupación Atlántica que optó por la abstención.

Así, el expediente llega a la sesión de este jueves para su sanción y posterior entrada en vigencia. En forma simultánea, se procederá a la derogación de la polémica ordenanza 18.740, que también fuera convalidada por unanimidad en 2008, con una conformación deliberativa no muy diferente a la actual.

La legislación que se dejará sin efecto establecía, principalmente, la prohibición del uso de plaguicidas de síntesis en un radio de 1000 metros a partir de los núcleos poblacionales. Este carácter prohibitivo fue el que encendió el conflicto con los productores, cuando, por la vía judicial, el Municipio fue intimado a reglamentar la norma y a iniciar los controles para verificar su cumplimiento.

En la sesión en la que fue aprobada, por unanimidad, la ordenanza en cuestión, no hubo demasiado debate ni intervenciones, más que para corregir cuestiones de forma.

Ahora, el arco opositor logró incorporar algunas cuestiones y los productores otro tanto, pero la voz de los vecinos autoconvocados afectados por las fumigaciones y las organizaciones ecologistas no quedó registrada en el proyecto. De hecho, estas agrupaciones rechazaron la norma y acusaron a los funcionarios involucrados en su confección de salvaguardar los intereses productivos por sobre los sanitarios.

El despacho que se abordará en el recinto este jueves cuenta con 41 artículos, contra los 32 que contenía el texto original que elaboró la Secretaría de Desarrollo Productivo que conduce Mariano Pérez Rojas.

En primer término, por esta ordenanza se creará el Programa de Desarrollo Rural Sustentable, que tiene como finalidad “mejorar la sostenibilidad social, ambiental, cultural y económica de la producción agropecuaria del Partido de General Pueyrredon”.

En tanto, quedará establecido un régimen específico para la disminución y uso racional de agroquímicos para las zonas rurales y periurbanas, como también un Registro de Aplicadores de Agroquímicos. Esto quiere decir que quienes desarrollen esta actividad deberán contar con un carnet habilitante que otorgará el Municipio, tras la cursada de capacitación gratuita, también a cargo del Estado.

Más allá de estos puntos, el cambio más significativo y la diferencia más profunda con la ordenanza 18.740, se evidencia en el capítulo vinculado a la aplicación de agroquímicos en la denominada “franja transicional periurbana de 1000 metros”. Así, lo que antes estaba prohibido -el uso de plaguicidas en este radio-, ahora se permitirá, bajo parámetros y resguardos específicos.

De esta forma, todos aquellos productores que se encuentren en esta franja deberán registrarse obligatoriamente en el Programa de Desarrollo Rural Sustentable y sólo estará permitida “la aplicación de productos de síntesis de Banda IV u otro producto según acuerdo tecnológico”.

Los agroquímicos Banda IV son los considerados por la Organización Mundial de la Salud, como aquellos que “normalmente no ofrecen peligro” –aunque las entidades ambientalistas rechacen esta premisa-, mientras que la frase “u otro producto” fue agregada a posteriori.

Por otra parte, dentro del sector periurbano se establece otra franja constituida por los primeros 100 metros del mismo, a denominarse “Zona de Amortiguamiento y Producción Agroecológica”. Allí, obligatoriamente los establecimientos rurales deberán colocar una barrera artificial o vegetal para “impedir y/o disminuir el egreso de agroquímicos a zonas aledañas”.

Otro rasgo saliente de la nueva legislación, especialmente en contraposición con la anterior, es que en la única zona donde estará prohibida el uso de agroquímicos será en las que haya “Puntos de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental”, es decir, aquellos que se encuentren a veinticinco metros de escuelas, centro de salud, cursos de agua, centros asistenciales, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos.

En este sentido, vale mencionar que podrían incorporarse modificaciones o agregados a este capítulo, ya que la Secretaría de Salud estaría trabajando en un texto para diferenciar a las escuelas y centros de salud de los campings, por ejemplo. Así, podría aumentarse la cantidad de metros en los que estaría prohibido fumigar en caso de que un establecimiento rural esté cerca de este tipo de instituciones.

También en este sector, tanto los productores como los propietarios de escuelas, centro de salud, centros asistenciales, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos, deberán instalar una barrera vegetal o artificial propia. Igual obligación corresponderá al Estado, en cualquiera de sus jurisdicciones, cuando los espacios sean de su incumbencia.

Si durante el tratamiento en comisiones la propuesta del Ejecutivo no ha tenido objeciones de parte del arco opositor, tampoco esto sucederá en el recinto, por lo que su aprobación será un hecho. Así, a partir del jueves, el gobierno local tendrá un plazo de 60 días para reglamentar la ordenanza y propiciar que éste entre en plena vigencia.

De `PANQUEQUES´ y FALLOS

La agrupación Bios dio a conocer a través de un comunicado la “impecable actuación” de la Delegación de Sustancias Peligrosas y Policía Ambiental por un operativo realizado en el barrio Playa Los Lobos, al sur de la ciudad, y en este marco criticaron duramente a los concejales que evalúan la nueva normativa respecto al uso de agroquímicos.

“Mientras los ediles marplatenses deliberan sobre las modificaciones necesarias para que la ordenanza 18.740 deje de proteger la salud de la población, los vecinos organizados realizan demandas jurídicas con un sorprendente éxito”, destacaron desde la organización.

En esta línea, especificaron el fallo de 2010 del tribunal de Familia N° 2 que ordenó al Ejecutivo local la reglamentación y aplicación de la ordenanza 18.740 y la apertura, durante 2012, de causas penales en los fueros provincial y nacional por violación a la Ley general de Medio Ambiente y demás disposiciones legales.

Asimismo, recalcaron que a comienzos de este año, en el marco de una acción de amparo donde el intendente figura como codemandado, la Jueza Tonto de Bessone dio lugar a una medida cautelar en donde se comunica a la empresa Isalema SA que se abstenga de aplicar agroquímicos hasta tanto no realice un informe de impacto ambiental.

“La justicia se orienta en una dirección unívoca y firmemente, mientras los representantes del pueblo lo hacen como panqueques: en 2008 votan unánimemente la ordenanza. 18.740 y en 2012 unánimemente la difieren para luego deliberar su anulación”, sentenciaron.

Comentá la nota