Samsón respondió a un pedido de informes y la sociedad anónima que el gobierno resucitó en 2010 quedó mal parada.
La respuesta al pedido de informes que había presentado la diputada Virginia Cornejo confirmó que las intervenciones de la empresa que preside Alfredo Petrón no están jurídicamente avaladas en la extensa finca de la Provincia ubicada a 30 kilómetros, al oeste, de la ciudad de Salta.
Sin antecedentes
Ante el requerimiento legislativo, el secretario General de la Gobernación, Ernesto Samsón, respondió que ni el Departamento de Mesas de Entradas ni el Programa de Leyes y Decretos de ese organismo provincial tienen antecedentes de decretos o resoluciones ministeriales relacionados con la actual ocupación de Potrero de Linares.
En esas tierras del dominio público, recordemos, fue clausurada en agosto de 2010 la colonia psiquiátrica Nicolás Lozano, que ocupaba allí desde la década de los cincuenta cerca de 400 hectáreas.
Luego de reubicar a los pacientes de la colonia en el hospital Miguel Ragone, el Gobierno provincial anunció que en el predio del clausurado instituto se proyectaba instalar una comunidad terapéutica para la recuperación de personas con problemas de adicciones.
Con ese objetivo, el Arzobispado de Salta y el Ministerio de Salud Pública suscribieron un acta acuerdo de compromiso conjunto a fines de 2010, pero poco después, inexplicablemente, los accesos a la finca aparecieron con carteles de Salta Forestal que prohibían el ingreso.
Y detrás de las tranqueras de esa propiedad pública, las instalaciones de la desactivada colonia de salud mental Nicolás Lozano muestran hoy un calamitoso estado de desmantelamiento y saqueo. Cuesta imaginar que la comunidad terapéutica propuesta por la fundación internacional “Fazenda de la Esperanza” pueda tener en esas ruinas alguna base edilicia recuperable.
Desde Diputados Samsón también fue consultado sobre la vigencia del acta acuerdo que se firmó en noviembre de 2010 con el Arzobispado y su compatibilidad con la explotación productiva iniciada en Potrero de Linares. Sobre este punto, el funcionario contestó que la Secretaría General de la Gobernación es incompetente en esa materia, en virtud de lo dispuesto por la ley 7483 y que corresponde al Ministerio de Salud Pública y a Salta Forestal hacer las aclaraciones correspondientes.
Con respecto a la citada ley 7483, cabe señalar que dicha norma establece que compete al secretario General de la Gobernación “tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales”. Y también “asistir al Gobernador de la Provincia en lo inherente al despacho de todos los asuntos puestos a su consideración”, además de “brindarle el asesoramiento integral necesario” para el ejercicio de sus potestades gubernativas.

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