Advierten que las subas de sueldos en negro tienen el aval de Trabajo.
Así lo indicó el Instituto para el Desarrollo Social de la Argentina (Idesa), que analizó los convenios salariales logrados por el sindicato de Comercio, que es el que más afiliados tiene en la actualidad.
Recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia vienen sosteniendo el criterio de que los componentes no remunerativos del salario forman parte del cálculo jubilatorio.
Esto choca con la realidad de sindicatos y empleadores que, con el aval del Ministerio de Trabajo, utilizan los no remunerativos para dar viabilidad a aumentos de salario que al menos compensen la inflación.
La solución no pasa por exacerbar la judicialidad sino por reducir la carga impositiva que sufren los salarios más bajos a través de un mínimo no imponible para el pago de las cargas sociales.
Recientemente fue noticia un fallo de la Corte Suprema, que ordena computar en el cálculo del haber inicial la parte del salario no remunerativo que recibía una ex empleada de la Anses.
Si bien la legislación previsional extiende a toda la remuneración la aplicación de cargas sociales, es práctica común que a través de acuerdos entre sindicatos y cámaras empresarias se impongan a las empresas pagos no remunerativos, es decir, sin aportes a la seguridad social.
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