El gobernador Miguel Saiz envió hoy a la Legislatura el decreto de necesidad y urgencia Nº 5, destinado a modificar la Ley del Defensoría del Pueblo. Con esta nueva iniciativa, el primer mandatario provincial vuelve a dejar la norma, prácticamente igual a como estaba antes, cuando él mismo la modificó con otro decreto.
En los considerandos dice que “el artículo 3º de la Ley K Nº 2.756, modificado por el Decreto Ley Nº 04/2.011, establece que “... El Defensor del Pueblo dura en sus funciones un período de cinco (5) años, improrrogable, contados a partir de la fecha de su asunción en el cargo, pudiendo ser reelecto una sola vez, previéndose la convocatoria a la sesión especial de designación con una antelación de no menos de quince (15) días a la fecha de finalización del mandato. Dentro de los sesenta (60) días previos, el Presidente de la Legislatura convocará a la Comisión de Labor Parlamentaria para evaluar la necesidad de designar un sucesor del Defensor del Pueblo en funciones...”;
Que a la fecha, encontrándose en trámite el procedimiento de designación, el mismo no ha culminado;
Que tratándose de un Organismo de Control Constitucional, razones de orden público requieren la adopción de una solución excepcional, toda vez que el mecanismo previsto en el Artículo 46º de la Ley K Nº 2.756 no es aplicable a la situación planteada en esta instancia;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181º Inciso 6) de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente Decreto al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia, en condición de Presidente de la Legislatura y al Señor Fiscal de Estado por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- Modificar el Artículo 3º de la Ley K Nº 2.756, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º.- Mandato: El Defensor del Pueblo dura en sus funciones un período de cinco (5) años, improrrogable, contados a partir de la fecha de su asunción en el cargo, pudiendo ser reelecto una sola vez, previéndose la convocatoria a la sesión especial de designación con una antelación de no menos de quince (15) días a la fecha de finalización del mandato. Dentro de los sesenta (60) días previos, el Presidente de la Legislatura convocará a la Comisión de Labor Parlamentaria para evaluar la necesidad de designar un sucesor del Defensor del Pueblo en funciones.
En el caso que iniciado el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Adjunto por la Legislatura Provincial, no pudiese cumplirse con los plazos previstos, se tendrá por prorrogado el mandato de aquellos, hasta tanto la Legislatura Provincial proceda a la designación de las nuevas autoridades de ese Organismo de Control Constitucional. Dicha prórroga no podrá exceder un máximo de ciento veinte (120) días”-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto de Necesidad y Urgencia entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 3º.- Comunicar a la Legislatura Provincial a los efectos del Artículo 181º Inciso 6) de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado.-
ARTICULO 5º.- Informar al Pueblo de la Provincia, mediante Mensaje Público.-
ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

Comentá la nota