Dr. Rubén Amarilla: “Las causas penales de menores solo admiten medidas correctivas”

El abogado penalista Rubén Amarilla, habituado a tratar con causas de menores acusados de delitos penales expresó la necesidad de actualizar las leyes que puedan reprimir de mejor modo este flagelo muy recurrente en la ciudad.
“Se está haciendo muy habitual la presencia de menores en hechos de este tipo. Si bien en Formosa los menores no cometen delitos tan graves como los que ocurren en Buenos Aires, no dejan de ser muchos y preocupantes”, indicó el letrado al tiempo que describía que la le y penal es muy especifica en cuanto a los menores de edad.

“La ley aclara que existen dos categorías de menores. Los que tienen 16 años o menos a los que no se les puede imputar ninguna clase de responsabilidad penal, y los que tienen entre 16 y 18 años. Estos últimos tienen un régimen de responsabilidad que, según las circunstancias establece medidas correctivas, según la ley 22.278”, afirmó Amarilla.

“Hay menores que acumulan varios delitos, considero que la ley que actualmente rige es muy vieja. Esta ley penal sancionada por la dictadura y creo que es necesario un cambio debido a que el crimen ha cambiado desde entonces”. El abogado continuó describiendo que la compresión del delito en nuestro país ha cambiado en los últimos años: “Una persona de 12 años, a mi entender sabe perfectamente diferenciar que es un delito”.

Consultado por Radio Uno sobre que medidas adoptan los jueces con respecto a menores que tiene varias causas penales abiertas respondió que “la mayoría de las veces que se conceden excarcelaciones, se aplican debido a que la constitución no permite que se tenga en cuenta una causa sin sentencia firme. El principio de inocencia garantiza las libertades individuales”.

Ley 22.278

La ley 22.278 sancionada en el año 1980 no menciona con exactitud los “21 años”, sino que utiliza el término “mayoría de edad”.

Ésta técnica legislativa fue empleada mirando hacia el futuro, previniendo que se podía cambiar la mayoría de edad. Con ese cambio, dispuesto por la ley 26.579, la situación intermedia entre los 18 años y la “mayoría de edad” prevista por la ley 22.278, quedaría tácitamente derogada.

En su primer artículo la misma especifica que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada”, además agrega que la autoridad judicial dispondrá de ellos y procederá a comprobar el delito. El artículo 2 dice que es punible el menor de dieciséis a dieciocho años de edad que incurriere en delito de acción pública.

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