La persona que lleva los registros contables del ex corredor completó ayer el trámite con la documentación requerida, y de esa manera se lo incluyó nuevamente en el registro de operadores de granos. La sanción había sido publicada anteayer en el Boletín Oficial
Cuando el productor agropecuario vende el cereal, al ser agente de retención ante la AFIP, le retienen el 8 por ciento del IVA. Luego, el ente recaudador se los devuelve en la cuenta bancaria autorizada por el productor, pero lo tienen que poner en la declaración jurada; una formalidad que, según señalaron desde el organismo, a la persona que maneja los números de la producción agropecuaria del legislador nacional en su campo de Llambi Campbell "seguramente se le escapó", pero que ayer completó para levantar la suspensión temporaria.
Según consignó ayer el diario El Cronista, a diferencia de otros casos en los que existe denuncia o sospecha de evasión impositiva, como ocurrió con la multinacional cerealera Bunge, la penalización para Reutemann y al otro millar de productores, entre los que se encuentra el titular de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), e integrante de la Mesa de Enlace, Mario Llambías, se adoptó por encontrar "incorrecta conducta fiscal en los controles sistémicos formales", según lo indica el artículo 40, inciso a) de la resolución 2300.
La resolución, que estipula los beneficios impositivos (reducción de tasas de IVA y Ganancias) que tendrán los inscriptos en regla, así como las razones para suspender o expulsar a los inscriptos, apunta a la incorrecta conducta fiscal por "falta de presentación de declaraciones juradas vencidas; no registrar domicilio fiscal denunciado o el declarado; no acreditar inscripción como agente de retención del presente régimen, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado".
El inciso refiere además que el inscripto será suspendido del registro si está "incluido en la basa de contribuyentes no confiables y/o registre baja en el Impuesto a las Ganancias y/o detección de desvíos sistémicos en base a la información suministrada mediante el aplicativo" del registro. Aunque la suspensión genera dificultades; en la práctica, los suspendidos pueden seguir operando, y las retenciones del impuesto a las Ganancias se mantienen igual, pero pierden las del IVA.
El RFOG estipula una tasa de Impuesto al Valor Agregado de 8 puntos porcentuales. Cuando está suspendido, la retención por IVA es del 10,5 por ciento. En tanto, la expulsión plantea una retención mayor por Ganancias, que es del 2 por ciento sobre el excedente por encima de 12.000 pesos para los inscriptos en regla, y que puede pasar hasta el 15 por ciento.


Comentá la nota