La Corte de Justicia de Salta denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa técnica del exgobernador y actual senador nacional, Juan Carlos Romero contra la sentencia del mismo Alto Tribunal de la Provincia que había rechazado el año anterior un recurso de casación y ordenado, en consecuencia, que preste declaración indagatoria sin su previo desafuero, como establece la Ley Nacional 25320, conocida como “ley de fueros”.
Por Acordada 4/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado la presentación de los escritos de este tipo de recursos por lo que debe analizarse, previamente, el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas. “La existencia de una cuestión federal o constitucional resulta la base misma del recurso”, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaudos que para la Corte de Salta no se cumplen en este caso.
Pero además, la presentación de la defensa “no ha logrado delinear claramente y con precisión la existencia de cuestión federal ni ha demostrado que el fallo impugnado hubiera incurrido en quebranto alguno de las garantías penales”, dijo la Corte salteña en el pronunciamiento firmado por los jueces del Alto Tribunal Guillermo Posadas, Abel Cornejo, Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz y Ernesto Samsón y los jueces de Cámara, Héctor Guillermo Alavila y Angel Amadeo Longarte, llamados a integrar en este caso.



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