“Rodolfo Guidobono no ha hecho otra cosa que cumplir con su deber de funcionario policial”

El fallo que absolvió al menor Giuliano Gallo sigue generando polémica. Es que, en las casi 90 fojas de la resolución se pueden leer opiniones diametralmente opuestas entre los jueces que conforman el Tribunal Criminal n°1.
Para los magistrados José Enrique Montironi y Hugo De Rosa, durante el juicio, no se pudo probar la autoría material del acusado en la muerte de Gallo.

En cambio, para el doctor Mario Lindor Burgos la culpabilidad de Guidobono quedó debidamente acreditada y propuso que se lo condenara por el delito de “homicidio simple por dolo eventual” por considerar el accionar del imputado sin ningún tipo de justificativo.

Los magistrados que votaron por la absolución no sólo hablaron de “el beneficio de la duda” sino que, además analizaron la posibilidad de que, según la acusación, Guidobono haya sido el autor del disparo mortal y que tipo de encuadre legal merecía.

En este caso, Montironi -con adhesión de De Rosa- señaló que suponiendo que el imputado sea el autor del hecho “tampoco se ha demostrado la responsabilidad criminal del prevenido, pues su conducta encuadra acabadamente en la causal de justificación prevista en el art. 34 inciso 4 del Código Penal, ya que no resulta punible ‘el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho autoridad o cargo’, y Guidobono, no ha hecho otra cosa que cumplir con su deber de funcionario policial”.

“Necesariamente -continuó el juez- la policía fue agredida con disparos de arma de fuego, desde el interior de la vivienda. No me cabe duda alguna acerca de esta circunstancia y así lo certifican los testimonios”.

Y agrega que “la conducta seguida por Guidobono en la emergencia, al recibir dos impactos de bala en su chaleco protector, no le quedaba otro camino que responder la agresión armada sufrida, disparando a su vez su arma de fuego, no ha hecho otra cosa que proteger su vida, a no ser que pretendíamos que se inmolara sin causa ni motivo alguno, capaz que se pretendía que Guidobono también cayera muerto en el tiroteo”.

Más adelante, Montironi indica que “a manera de reflexión y a título estrictamente personal, sin comprometer la opinión de mis colegas que integran el Tribunal, quiero significar que debe dejarse de lado actitudes hipócritas que reducen las cosas a un accionar autoritario de la Policía, no es este el caso, y no porque uno sea pro-policía o anti-policía, sino que se debe juzgar el accionar de las fuerzas del orden en el contexto en que tuvo que actuar, y en este caso, la intervención policial, no sólo fue oportuna y ajustada a derecho, sino que cumplió acabadamente con su tarea preventiva de frustración de delitos perpetrados o a punto de cometerse. Actuaron en salvaguarda de la vida y seguridad, no sólo de la familia citada, sino del conjunto del vecindario, que se viera asolado por el accionar de un grupo de personas que habían hecho del barrio Mi Casita, tierra de nadie y el todo vale".

Por último, el juez expresa que “no escapa a mi entender, que en dicho lugar, era cita continua de concurrentes menores y mayores, no lo eran simplemente para ‘escuchar música y tomar mate’, sino no se explica las continuas entradas y salidas de dicha vivienda, los puntazos dirigidos hacia el señor Russo, la continuidad de agresiones asumiendo de ‘somos menores, nada nos pueden hacer’, sumada la circunstancia de que al ‘cuidado’ de los menores se hallaba un mayor, que registra antecedentes penales, y la evidente ingesta de alcohol, lo que hacía que el grupo acrecentara su violencia y euforia, la víctima fatal de 14 años, registraba al momento del evento, una graduación de alcohol en orina - de 0,60 gramos por litro-, lo que presupone y ratifica lo antes expuesto”.

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