Di Rocco evacuó dudas sobre Reforma Electoral

El secretario de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior, Dr. Eduardo Di Rocco, encabezó ayer una disertación, organizada por el Frente Justicialista para la Victoria, sobre la Ley de Reforma Electoral anunciada en el año 2009 por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, y para cuya redacción se convocó a un diálogo amplio del que participaron sectores políticos, ONG’s, universidades y especialistas.
Una de las modificaciones más importantes de la citada norma, guarda relación con la instauración a partir de este año de las Elecciones Primarias, obligatorias, abiertas y simultáneas que tendrán lugar en agosto próximo.

La participación en las Elecciones Primarias es obligatoria para todos aquellos partidos, alianzas o agrupaciones que quieran presentarse en las elecciones de octubre y se convierte en un proceso de selección novedoso en la Argentina. Los candidatos que se presenten, deberán superar un piso del 1,5% de los votos válidamente emitidos para poder convalidar su candidatura.

En diálogo con La Opinión, el abogado manifestó: “El 14 de agosto en la Argentina se van a realizar por primera vez estas Primarias que tienen una importancia extraordinaria para la democracia argentina porque reafirman el valor del los partidos políticos a través del voto concurrente de toda la ciudadanía. Los candidatos que salgan tendrán el respaldo suficiente en sus programas y en sus acciones”.

Asimismo, manifestó que “una de las características de la Ley es que la obligatoriedad es tanto para la ciudadanía como para el partido político. La ley dice que habiendo una sola lista deberá superar el 1,5% de los votos para ir a la elección general”. Di Rocco recordó los antecedentes que se realizaron en los cuales sobresalió la baja representatividad. “En las elecciones de 2007, de 14 fórmulas presidenciales que se presentaron, sólo 4 superaron el 3%”.

El abogado informó que no se pueden formar alianzas posteriores a las Elecciones Primarias. “Las alianzas se constituyen 50 días antes de las elecciones Primarias y son inmodificables en la elección general. Ni en el ballotage se pueden modificar”, aseguró.

En ese sentido, añadió que “aquellas agrupaciones municipales que no pueden llevar candidatos a gobernador o presidente lo que sí les permite esta Ley es adherir a ese frente (con 50 días de anticipación) y luego en la elección general llevar un candidato provincial o a presidente, pero siempre que adhiera antes y no en la elección primaria, sino en la general”.

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