El Tribunal Electoral Provincial hizo lugar parcialmente a la impugnación planteada por los Partidos Unión Cívica Radical -UCR y Coalición Cívica- ARI, y en consecuencia, declaró la invalidez del acto de convocatoria a elección municipal en General Roca, en forma simultánea con la elección de orden nacional.
Además los jueces habilitaron la alternativa de convocatoria electoral prevista para el día 16 octubre de 2011 en el art. 5 de la mencionada Resolución nº 1381/11, realizándose dicho acto comicial con prescindencia del régimen de simultaneidad (ley nacional 15.262 y ley provincial O 2431), esto es, por consiguiente bajo la normativa contenida en la Ordenanza electoral Nº 1348/91 y concordantes del Municipio de General Roca.
“En consecuencia, el Tribunal Electoral no observa impedimento para que la Junta Electoral Municipal de General Roca lleve adelante la convocatoria electoral prevista para el día 16/10/11, conforme art. 5º de la Resolución Nº 1381/11.”
“También coadyuva a la puntualizada viabilidad de la convocatoria electoral prevista para el 16/10/11, la circunstancia que al presente ya obran presentadas ante este Tribunal Electoral con fecha 29/8/11 (plazo del cronograma electoral en función de la originaria simultaneidad – art. 147 Ley O 2431), las listas de candidatos de las agrupaciones políticas que desean participar en la elección municipal de General Roca”, concluyó el Tribunal Electoral.
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