Por robar ganado condenaron a un individuo a dos años de prisión condicional

 Por robar ganado condenaron a un individuo a dos años de prisión condicional

Había sido sorprendido junto a una mujer en un acto de abigeato, robando seis animales vacunos en un campo próximo al Acceso Sur. En juicio abreviado reubicó la condena del Tribunal de juicios y Apelaciones • El mismo Tribunal dictó ocho sentencias el mes pasado.

En menos de tres meses de perpetrado el hecho, el Tribunal de Juicios y Apelaciones -en este caso el doctor Eduardo García Jurado en forma unipersonal- dio lectura a la sentencia dictada por un hecho de abigeato ocurrido en la madrugada del 18 de abril del año en curso en campos ubicados en la zona del Acceso Sur “Padre Luis Jeannot Sueyro”, a poca distancia de nuestra ciudad.

En dicha ocasión Osvaldo María Junco, domiciliado en Gualeguaychú, fue sorprendido en las inmediaciones del hecho por personal de la Brigada de Abigeato, pero logró darse a la fuga. 

Con posterioridad, se pudo determinar que el mismo, previo cortar el alambrado perimetral del campo, se había apoderado ilegítimamente de tres vacunos de raza Hereford y tres de raza Abeerden Angus, los que había arreado con ayuda de una mujer, utilizando dos caballos; posteriormente se hallaron solamente dos de los vacunos, y los restos de un tercero. 

La causa abierta contra Junco por el delito de Abigeato simple (arts. 45 y 167 del Código Penal), avanzó al punto de que la Fiscal auxiliar Nº 4, doctora Martina Cedrés, y el defensor particular del imputado, llegaron a un acuerdo de juicio abreviado que, ante el Tribunal actuante, se confirmó y determinó la condena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, disponiéndose además la aplicación de las reglas de conducta por el término de dos años, consistentes en fijar residencia, no molestar a los damnificados, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes -art. 27 bis del C. Penal Argentino-.

Dicha pena se encuentra firme, por haberse acordado entre las partes en base al nuevo procedimiento, y teniendo en cuenta que el ahora condenado no registra antecedentes penales. 

Cabe recordar que el denominado ‘juicio abreviado’, es un acuerdo entre las partes, suscripto por el encausado y ratificado ante el Tribunal, quien no tiene facultad de cambiar los términos del mismo (fundamentalmente la calificación y pena), sí puede rechazarlo cuando existiere una grave afectación a los principios constitucionales. El Tribunal de Juicio debe dictar la sentencia, exponiendo los argumentos que la sustentan, para eventuales controles internos y/o externos del Poder Judicial, conforme el sistema republicano vigente. 

• Sentencias condenatorias de junio 

Por otra parte, se debe mencionar que durante el pasado mes de junio el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy dictó ocho sentencias, todas condenatorias.

Los legajos ingresaron al Tribunal (por entonces integrado por el doctor Eduardo García Jurado, como presidente, y las doctoras Alicia Vivian y Mariela Rojas de Di Pretoro, como vocales) y fueron resueltos, en un término promedio de 15 días, ello permitido por el nuevo sistema de enjuiciamiento penal vigente en la jurisdicción desde el 6 de febrero del año pasado.

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