Ayer se publicaba en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley Nº 7748 que prohíbe los avisos clasificados que promuevan la oferta o demanda sexual. En caso de incumplir con ello, las sanciones van desde montos entre 500 a 10 mil pesos, hasta una interrupción de la publicidad oficial por cinco años.
Se sostiene además que los medios de difusión están obligados, en todos los casos, a solicitar a quienes publiquen avisos clasificados, que acrediten su identidad y domicilio ante la oficina receptora, mediante la presentación del documento nacional de identidad y acta poder en el caso de personas jurídicas con copia de las conformaciones de estas entidades.
"Acreditada la identidad del usuario, las agencias receptoras pueden arbitrar los medios necesarios a fin de operar, a través de Internet o por vía telefónica, otorgando un número de usuario y clave personal, garantizando la inviolabilidad del sistema", dispone la norma. En el caso de los medios se deben conservar los datos identificatorios requeridos durante cinco años, y ponerlos a disposición del Poder Judicial y el Ministerio Público cuando estos lo requieran.
En caso de un incumplimiento, las sanciones que podrán aplicarse de manera independiente o conjunta implican multas de entre 500 a 10 mil pesos. La suspensión de hasta cinco años de publicación oficial del Gobierno. La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que pueda gozar el medio.
Además, la autoridad de aplicación (en este caso la Secretaría de Comunicación), podrá publicar a costa del infractor y en el mismo medio en que se publicó la infracción, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada.
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