Con la firma del Decreto 904/13, el intendente capitalino Ricardo Quintela determinó una vez más el “Estado de Emergencia” para la prestación de los servicios del municipio, llámese servicio público como la obra pública a cargo del ejecutivo municipal.
La emergencia decretada será por el término de 90 días, según se pudo saber y se anuncia -llamativamente- luego de que el propio Intendente capitalino hubiera asegurado en su discurso de apertura de sesiones del Concejo Deliberante que en el término de dos meses pondría en orden a la Ciudad.
La norma tiene como sustento la ya decretada emergencia financiera por la situación económica que atraviesa la comuna, como producto de la escasez de recursos, según afirman desde el Palacio Ramírez de Velasco.
Asimismo, se hace mención además de los inconvenientes financieros y económicos, a que la medida responde a las inclemencias del tiempo, que han producido un deterioro general en distintos puntos de la cuidad, que hacen indispensable garantizar los servicio públicos necesarios para mantenimiento y recuperación de las mismas y ejecutar trabajos impostergables.
Igualmente indican que se suma a ello, las constantes roturas de las calles y avenidas en la ciudad Capital, que según el Municipio capitalino son producidas por los trabajos realizados por la empresa Aguas Riojanas SAPEM, y su falta de mantenimiento, que provoca el derroche y la acumulación de aguas aunque, se sabe fehacientemente que, de ser así, esto sólo se produce en una ínfima parte de las calles de la ciudad, abarrotadas de baches.
De igual manera, desde el Municipio aducen la imposibilidad de una planificación en las tareas de mantenimiento del alumbrado, del bacheo y de la limpieza de la vía pública, siempre con el agravante de no contar con los recursos necesarios para afrontar esos servicios de la mejor manera posible.
Por este decreto de estado de emergencia, el ejecutivo dispondrá de los medios y/o recursos técnicos, económicos, materiales y humanos, haciendo uso de las prerrogativas establecidas en el Decreto Ley de Contabilidad Nº 3.462, modificado por la Ley Nº 3.648. El decreto será remitido al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas Municipal para su conocimiento.

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