El HCD será el órgano encargado de evaluar los antecedentes laborales

En la sesión de esta semana el HCD logró sancionar la ordenanza Nº 11.536/2010 que coloca al Legislativo como órgano controlador y evaluador de los antecedentes laborales de una persona para ser incorporada como personal de planta en el Municipio.
La ausencia de normativa que -desde la óptica del control y la eficiencia en el uso de los recursos públicos- regule sobre la incorporación a planta permanente de trabajadores municipales y su correspondiente asignación presupuestaria, para tapar este bache legislativo, los diferentes bloques del HCD estuvieron a lo largo del último semestre del año evaluando distintos proyectos para regular la incorporación del personal.

Tras distintos debates, se logró consensuar un solo proyecto donde se extrajo lo mejor de cada propuesta para logar sancionar el último miércoles la ordenanza 11.536.

A partir del año que viene la creación de todo cargo de planta permanente debe ser aprobado y autorizado por Ordenanza municipal, debiendo contemplarse en su creación los aspectos funcionales y presupuestarios del mismo. Para la aprobación y autorización del cargo, será necesario la presentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de un informe previo que fundamente y justifique la necesidad de la creación del mismo.

La designación de todo empleado para ocupar alguno de los cargos a crearse, deberá ajustarse a los mecanismos previstos en la Ordenanza Nº 7452/75 “Estatuto de los Trabajadores Municipales”, establece el artículo 1° de la ordenanza de personal.

En tanto el total de personal municipal contratado, no podrá exceder el 15 por ciento del total de personal municipal de planta permanente (Art 3).

Una vez creados los cargos de ingreso de personal para concursar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a conocer públicamente por los medios de comunicación local, la siguiente información: cargos creados y área en la que concursa.

Uno de los elementos primordiales en el ejercicio de la gestión financiera del estado municipal es la administración responsable, transparente y eficiente de los recursos públicos con el fin de cumplir con su destino final que es bregar por el bienestar general.

Debe ser vocación permanente de la administración municipal mejorar día a día la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad en la administración de la hacienda pública, generando y proponiendo las herramientas y mecanismos adecuados que permitan materializar el mencionado objetivo.

En virtud de la continuidad jurídica del estado y las características propias de la administración financiera del mismo, las decisiones que se tomen en esta materia tendrán su incidencia no solo en la situación actual, sino también, en el futuro de las finanzas municipales, debiendo por tanto establecerse mecanismos que garanticen el control y establezcan responsabilidades, de manera tal que se construya un municipio sustentable en términos económico-financiero, y que paralelamente pueda cumplir con su cometido en la satisfacción de necesidades de la comunidad.

Ahora el Ejecutivo tiene un plazo no mayor a 60 días de aprobada la presente Ordenanza , para remitir a la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina, y al Honorable Concejo Deliberante, un informe completo del organigrama municipal detallando el personal de planta permanente y contratado que trabaja en cada una de las áreas

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