El Tribunal Electoral Provincial, hizo lugar a la impugnación presentada por el PPR, a la candidatura a primer legislador por el Circuito Electoral Alto Valle Este, en representación del partido Unidos por Río Negro (UPRN), de Pedro Raúl Nardanone y, en consecuencia dispuso no oficializar la misma por no haber acreditado el requisito de cinco años de residencia inmediata anterior, tal como lo dispone el art. 123 inc. 3 de la Constitución Provincial.
“A su vez, -señalaron-, el art. 149 de la ley O 2431 dispone que la residencia como requisito de elegibilidad para cargos electivos se regirá por lo preceptuado en la Constitución Provincial, en tanto el art. 150 establece que la acreditación de la residencia podrá ser efectuada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial.
El Tribunal analizó la impugnación presentada por Luis Da Silva Evora y la documentación presentada de lo que surge que “ Nardanone cambió su domicilio desde la ciudad de Neuquén a la de Villa Regina en fecha 20/4/2007 y que con las demás constancias documentales aportadas no se ha logrado acreditar la residencia efectiva inmediata anterior al día 10/12/2011, (fecha de asunción de los legisladores electos en los comicios del 25/9/2011), de cinco años que requiere el art. 124 inciso 3 de la CP”.
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