La Sala de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia revocó el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad parcial del decreto de convocatoria a elecciones internas abiertas y simultáneas provinciales en conjunto con las primarias nacionales
El fallo revocatorio lleva las firmas de Claudia Mizawak y Alberto Chiara Díaz. Juan Ramón Smaldone, que reemplazó a Daniel Carubia en este caso, se abstuvo de votar, al estar decidida la cuestión con los dos votos precedentes.
En primera instancia, la jueza en lo Civil y Comercial Nº 2, María Cristina Retamar de Ardoy, había fallado a favor de Massera, dictando la inconstitucionalidad de los artículo 1º y 4º del decreto 1.479, en los que se fijaba el 14 de agosto como fecha de realización de las internas abiertas y simultáneas y se imponía la autoridad del Tribunal Electoral provincial y el Juzgado Federal para instrumentar y controlar el comicio, que se realizará en simultáneo con las primarias nacionales.
Mizawak, como jueza de primer voto, basó su decisión en que, como la propia Massera sostuvo, los derechos que podrían estar afectados por los alcances del decreto eran los del Partido Radical, por lo que quien tenía la facultad para iniciar la acción judicial era la UCR y no uno de sus afiliados. En este punto de apoyo, sustentó “la carencia de legitimación para accionar por parte de la Sra. Massera”.
Asimismo, subrayó la “ausencia de un interés concreto, real, directo o actual” en la acción iniciada por la precandidata a concejal, por lo que remarca que no se dan los presupuestos de la ley de procedimientos constitucionales para habilitar la vía del amparo.
Mizawak también dedicó un extenso párrafo a mencionar los criterios en los cuales debe fundarse la acción de inconstitucionalidad de las leyes, calificándola (siguiendo criterios jurisprudenciales) como “muy delicada”. Luego, repasó los cuestionamientos al escrito presentado por Massera y amplía el cuestionamiento a la jueza Ardoy, a quien le endilgó no haber expuesto en su fallo “cuáles serían los motivos del quebrando constitucional”.
Además, cuestionó el memorial presentado por Massera, que fue avalado por la Fiscalía de Estado, en el cual solicitan la revocación del fallo de primera instancia. Tras calificar de “insólito” al escrito, desestimó el pedido y precisó: “Si la pretensión de la amparista era ponerle fin a este pleito, el único camino jurídicamente viable a su alcance era el desistimiento del derecho o del proceso”, como marca el Código Procesal Civil y Comercial.
El escrito rubricado por la parte demandante y la representación del Estado, establecía la aceptación de Massera de que sea la UCR quien lleve ante el Tribunal Electoral, como autoridad competente, el planteo contra las decisiones contenidas en el decreto que regula la convocatoria simultánea de elecciones internas abiertas provinciales en conjunto con las primarias nacionales.
En su voto, Mizawak consideró además que la decisión de Ardoy de no pedir la intervención del Ministerio Público Fiscal es condición suficiente como para anular la sentencia de primera instancia, pero no se inclinó por esta posibilidad dado que el propio titular de la Procuración, Jorge García, no pidió la nulidad y tuvo participación posterior en el caso, cuando el expediente llegó a la Sala.
La vocal destacó que la decisión del Ejecutivo provincial contenida en los artículo 1º y 4º del decreto 1479 se corresponde con un “acto dictado por autoridad habilitada, dentro de su marco competencial, y sin defectos invalidantes ni en la formación de la voluntad ni en la manifestación a través del acto respectivo, respetando las formalidades prescriptivas”. “Ergo, no hay abuso o extralimitación alguna por parte del Poder Ejecutivo”, razonó.
Un tramo destacable del voto de Mizawak estuvo dado por la mención de la existencia de un “fuero y un procedimiento específico” para planteos electorales, como es el Tribunal Electoral, cuerpo que, además, integra como representante del Superior. Incluso, subraya que en el “peculiar escrito” incorporado por Massera luego del fallo de primera instancia, la propia amparista menciona que el Tribunal Electoral es “autoridad competente” para entender en esta materia.
A Massera, la Sala le impuso las costas, por lo que tendrá que hacerse cargo de los honorarios de su abogado, Raúl Avero ($ 787,50) y los representantes de Fiscalía de Estado, Rosa Aceval ($ 1.350) y Julio Rodríguez Signes ($ 225).
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