La Cámara Primera del Crimen de San Carlos de Bariloche revocó el beneficio de salidas de trabajo que habian sido concedidas a dos internos alojados en la Unidad Penal 3 de esta localidad, ante permanentes incumplimientos.
En el primero de los casos -según se informó desde Tribunales- las salidas laborales le fueron otorgadas al interno el pasado 20 de marzo, bajo el régimen de "semilibertad".
"Previo a ello se impusieron al mismo las pautas de conducta que debía respetar y las consecuencias del incumplimiento de las mismas. El interno tenía una posibilidad concreta de trabajo, pero no obstante el empleador informó que Bustos Vazquez nunca se presentó a trabajar", se indicó.
A ello se sumó un informe del establecimiento penal que detalló que el interno no había cumplido con el horario de regreso estipulado.
Bustos Vázquez está detenido imputado por robo agravado en grado de tentativa.
En el caso de Oyarzo -imputado por homicidio-, el beneficio fue otorgado en función de los buenos informes psicológicos y de conducta que había logrado el interno. En ese marco, se dispuso un régimen de trabajo de lunes a viernes de 8 a 19 horas, y los sábados de 8 a 13. Siempre con la obligación de pasar la noche en la Unidad Penal.
"A poco más de un mes de haberse otorgado el beneficio, el interno incumplió reiteradamente los horarios establecidos, volviendo al establecimiento entre las 21.30 y las 23 horas, e inclusive concurriendo directamente al día siguiente o durante la madrugada. En ninguna de estas ocasiones presentó justificación o especifíco causales para el incumplimiento del horario establecido", se apuntó desde el Poder Judicial.
Ante el reiterado incumplimiento de Oyarzo, se lo citó a comparecer ante el Tribunal, oportunidad en que se le recordó las pautas de conducta, las consecuencias ante el incumplimiento y se le brindó copia de la resolución.
La Licenciada Social Tallarico consignó en su informe socio ambiental que "según asume y reconoce (Oyarzo), el regreso al establecimiento penal para pernoctar por la noche, habitualmente lo hizo con llegadas tardes pero debido exclusivamente a que después del horario laboral necesitaba vincularse con sus hijos y su pareja".
En numerosas ocasiones, el interno no se ha presentado a pernoctar al establecimiento, ausentándose incluso por 2 o 3 días, justificando posteriormente con certificados médicos de diversos familiares y alegando haberlos acompañado al Hospital.
A pesar de esta justificación y el informe de la profesional, la Cámara priorizó que "el beneficio de salidas laborales, desde que le ha sido otorgado, lo ha cumplido en forma irregular, sin respeto por los horarios impuestos, sin cumplimiento de las pautas de conductas, incluso sin volver al establecimiento, conforme constancia agregadas. Hay que considerar que el régimen acordado es estricto y de excepcionalidad, no obstante ha llegado al establecimiento dos o tres horas pasadas el horario autorizado, incluso al día siguiente".
Así, el Tribunal revocó el beneficio de "semilibertad", ante "las reiteradas infracciones a las pautas establecidas".
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