La irrupción institucional del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) centrará y monopolizará en este órgano todo lo relacionado con la selección previa -mediante concursos públicos- de los interesados en cubrir las vacantes que se produzcan en el Poder Judicial y que, hoy por hoy, son más de 30.
¿Silencio legislativo?
El proyecto de ley que impulsa el oficialismo no hace ninguna alusión expresa a la cuestión de las subrogancias, pese a lo que habían sugerido las autoridades del Colegio de Abogados de la capital. Estas esgrimieron que, en el marco de la selección para la cobertura de los cargos en propiedad, excepcionalmente, el CAM podía proponer para subrogantes transitorios a quienes hubieran obtenido el mayor puntaje en la prueba de oposición escrita, con independencia de cual fuera el resultado final del proceso.
Excepcionales
En la Corte hay quienes argumentan que la omisión de la iniciativa de ley no es óbice porque el artículo 1º del proyecto define tajantemente que el CAM es el órgano competente para sustanciar los procesos de selección necesarios para la cobertura de "los cargos vacantes", y no hace distinciones entre coberturas definitivas y transitorias.
Por ende, entienden que, como los sistemas de subrogancias son excepcionales y complementarios del establecido para la selección y designación de los magistrados en propiedad, al CAM le correspondería, eventualmente, articular el mecanismo de subrogancias.
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