Respuesta judicial al apriete K

Respuesta judicial al apriete K
Beatriz Alagia, Guillermo Carabias, Hector Mazzina y Gastón Hissa, integrantes de la Junta Electoral Partidaria de la Alianza “COMPROMISO FEDERAL” –Distrito San Luis- y con su patrocinio en los autos caratulados “Frente para la Victoria S/impugnación (Expte Nº 55/1435/11) solicitaron a la Justicia que rechace el recurso por el cual el kirchnerismo intenta proscribir la candidatura de Adolfo Rodríguez Saá como gobernador de la provincia de Buenos Aires. Ingresá a la nota para leer el texto completo.

Además pidieron la recusación de los magistrados integrantes de la Cámara Nacional Electoral, “con fundamento en el siguiente motivo: Conforme se acredita en publicación de El Diario de la República con fecha 14 de julio de 2011, que se acompaña al presente memorial reza… “Habría una llamativa cantidad de llamados a dos oficinas: la del Juez y la de la Secretaria…” Daria a entender esta información que dichos llamados obedecerían a un indebido interés por parte de los Señores Jueces para resolver la impugnación y el Recurso de Apelación no solo en tiempo record sino que además, producir una Resolución desfavorable a los intereses del precandidato a Senador Nacional por la Provincia de San Luis Dr. Adolfo Rodríguez Saa. Este hecho, de comprobarse, vulneraria la imparcialidad y la objetividad de los Señores Jueces integrantes de la Excma. Cámara Nacional”.

La presentación solicita:

- “Al Juez Federal con Competencia Electoral: Tenga por contestado traslado del Recurso de Apelación en tiempo y forma, y por constituido domicilio ante la Alzada en calle Piedras Nº 720 de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Advierta SS y tenga presente lo manifestado en el punto III y previo a su elevación a la Cámara Nacional Electoral, disponga el traslado en tiempo y forma de ley, de todo lo actuado al interesado directo Dr Adolfo Rodriguez Saa y/o sus apoderados, a los efectos de que pueda ejercer el mas elemental derecho de defensa y de propiedad adquiridos (Art 17, 18 sig y cc CN), ya que en caso contrario cualquier resolución que se dictare será absolutamente nula e inoponible al mismo”.

- A la Exma Cámara:

“Por formulada recusación con causa y ofrecida y acompañada la prueba, la que solicitamos que oportunamente ordene su producción.

Por advertida la maniobra fraudulenta y deslealtad procesal al introducir la cuestión en base a las normas de la ley 26.571 al solo efecto de obtener una resolución judicial para luego apelar y recién en ese momento invocar normativa jurídica y argumentos que fueron ocultados maliciosamente.

Oportunamente y al resolver en definitiva, rechace el recurso en todas sus partes con costas al apelante”.

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