"Resolución está en una tarifa especial para el NEA"

Afirmaron que sorprende que se pretenda discutir y/o tratar el dictado de una resolución legislativa que en definitiva en nada favorecerá o cambiará la situación
El Área de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo, al ser consultada sobre la Resolución Legislativa, que se pretende impulsar en la Honorable Legislatura Provincial, para frenar el cobro de facturas de Edefor cuestionadas por sobrefacturaciones, permitiéndose el pago de promedio de facturaciones por parte de los usuarios.

Afirmaron que sorprende realmente que se pretenda discutir y/o tratar el dictado de una resolución legislativa que en definitiva en nada favorecerá o cambiará la situación.

La cuestión tratada no es un tema nuevo, ni se produce porque, no exista una norma o reglamentación que la prevea, ni tampoco por la falta de un órgano que la aplique, ni es la única más importante que rodea al servicio de suministro de Energía Eléctrica.

El "reglamento de suministro de energía eléctrica" :En el inciso a) del art.6 Establece que, el usuario que plantea la impugnación de una Factura (por errores de lectura; errores en la medición; errores en el procedimiento de emisión de la facturación; etc.), tiene derecho a que no se le suspenda el servicio mientras se sustancia su reclamo (este debe ser contestado por la empresa en el plazo de 30 días y puede ser apelado ante el E.R.O.S.P en caso de silencio de la empresa o disconformidad del usuario con el descargo de la firma).

Para ello, el usuario debe abonar una cantidad equivalente al último consumo facturado por un periodo igual al que fuera objeto de impugnación de la factura. Dentro del plazo de 30 días de la impugnación, la empresa debe responder fundadamente. Según cuál haya sido el planteo del usuario. Si se determina que el monto de la factura fuera correcto, se aplicaran las disposiciones sobre mora en el pago respecto del saldo impago.

Por otro lado tenemos que: Los arts. 3 - 25 y 31 de la Ley Nº 24.240 son aplicables. Es una cuestión interpretativa, ya resuelta con la reforma de la Ley Nº 26.361. No existe una cuestión de vacío legal o interpretativa en torno a su plena vigencia y aplicabilidad, ya sea por el E.R.O.S.P o la subsecretaria de Defensa del Usuario y Consumidor.

De modo tal que pretender el dictado de una Resolución Legislativa, implica un "retroceso jurídico" toda vez que no soluciona nada. No es de buen tino, agregar un problema mas al usuario, sino buscar genuinas soluciones.

En este tema, es necesario que todos sepamos, de que al existir un mayor consumo de energía por parte de todos los usuarios (donde no se niega que puedan existir errores de lecturas y para ello no solamente está la Auditoria dispuesta por el E.R.O.S.P, sino también, la realización de todos los tramites que día a día el Organismo de la Constitución plantea por ante la Empresa y ante el Ente; requiriendo a favor de usuarios de capital e interior, no solamente; LOS CONTRASTES DE MEDIDORES PARA CONOCER FEHACIENTEMENTE SU FUNCIONAMIENTO CON INTERVENCION DE TODAS LAS PARTES DEL PROCESO ; y a pedido de los actores, es que también se vienen planteando las impugnaciones de facturas correspondientes al 2º bimestre, cuando se encuentran motivos, que nos permitan y va de suyo peticionamos también la aplicación del inciso a) del art. 6 del reglamento de energía eléctrica, a fin de que el cliente abone a la empresa una cantidad equivalente al ultimo consumo facturado por un periodo igual al que fuera objeto de impugnación de la factura y/o en su caso lo dispuesto por la ley 24.240 y la ley 26.361, advirtiéndosele de antemano que de resultar el procedimiento técnico; favorable a la distribuidora y confirmarse las lecturas y los consumos; correspondientes, Edefor procedería al cobro de la energía consumida, más los intereses moratorios y punitorios correspondientes y que son establecidos por la ley de defensa al consumidor .

Tenemos que, no existe una cuestión de vacío legal, que no existe una cuestión de interpretación normativa, que no existe una falta de órganos de aplicación; lo que si existe es la necesidad de buscar y arbitrar soluciones de fondo a partir de la eliminación de subsidios a la generación de la energía eléctrica para nuestra Provincia.

Otra cuestión, a estudiar y a analizar a favor de los usuarios es buscar el modo y la forma es que los periodos de mayores consumos, esto es el 1º, 2º y 6º bimestre, no coincidan con los aumentos estacionales y de esta manera alivianar la situación de pago a favor de todos los consumidores.

Pero ello, tiene una salida de fondo y que se ha reiterado mediante Actuación Nº 511/10, dirigida al Subsecretario de Energía de Nación , Ing. Daniel Cameron, a fin de que Formosa y el NEA tengan una Tarifa Diferencial y Especial y/o una solución a esta situación como la poseen los consumidores del sur en relación al tema del gas, todo ello a partir obviamente de la eliminación de los subsidios a la generación de la energía eléctrica que ha tenido un alto impacto negativo desde hace tiempo en los bolsillos de todos los usuarios residenciales de Formosa, Chaco y Corrientes. Se afirmó también, que podrán existir otras alternativas, pero la ofrecida ya existe en la práctica, por lo que hay que ir por otra superadora de la antes citada.

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