Una resolución prohíbe alojar presos en los calabozos de la Comisaría Segunda

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, integrada por los jueces doctores Miguel Sainz, Carlos M. Portiglia y Andrés Ortiz, dictó ayer una resolución, fundada en un informe recibido sobre el estado de los calabozos de la Comisaría Segunda de nuestra ciudad.
En la misma y fundada en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus” ordenó reubicar los detenidos que se encontraban en esa Comisaría y que el Comisario a cargo de la misma y el Jefe de la Departamental de Policía se abstengan de alojar en la dependencia a personas privadas de la libertad o detenidos.

La medida se extiende en el tiempo hasta que los citados calabozos tengan condiciones de salubridad e higiene.

Caso “Verbitsky”

El 3 de mayo de 2005, la Corte reconoció al Centro de Estudios Legales y Sociales legitimación colectiva para interponer un hábeas corpus correctivo y colectivo a favor de las personas detenidas en las comisarías bonaerenses y ordenó al Gobierno bonaerense que revirtiera las condiciones inhumanas de confinamiento existentes.

El Centro de Estudios Legales y Sociales interpuso un hábeas corpus en representación de todas las personas detenidas en prisiones y comisarías de la Provincia.

Relató que los detenidos, incluidos mujeres y menores, padecían condiciones de superpoblación y hacinamiento porque los calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene.

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia rechazó el hábeas corpus, al considerar que debía analizarse cada caso en concreto.

La actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, que fueron declarados inadmisibles por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

Contra ese pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado y dio lugar a un recurso de queja.

Decisión de la Corte

La Corte consideró que la presencia de adolescentes y enfermos en establecimientos policiales y/o en comisarías superpobladas de la Provincia era susceptible de configurar un trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos y generar responsabilidad del Estado Nacional, con flagrante violación a los principios generales de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas.

Por este motivo, sostuvo que, dado que dicha situación ponía en peligro la vida y la integridad física del personal penitenciario y policial y generaba condiciones indignas y altamente riesgosas de trabajo, debía instruirse a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y a los demás tribunales de dicha provincia para que hicieran cesar urgentemente el agravamiento o la detención misma.

Por otra parte, reconoció legitimación al Centro de Estudios Legales y Sociales para interponer el hábeas corpus colectivo a pesar de que la Constitución Nacional no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible en forma colectiva.

En consecuencia, fijó los estándares de protección de los derechos de los presos que los distintos poderes provinciales deben respetar para cumplir con el mandato de la Constitución Nacional y con los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.

También ordenó a la justicia provincial a verificar y remediar las condiciones indignas de detención de los presos detenidos a su disposición así como disponer la inmediata libertad de los adolescentes y enfermos detenidos en comisarías.

Por último, exhortó a los poderes ejecutivos y legislativos provinciales a revisar la legislación que regula la excarcelación y la ejecución penitenciaria y a tomar como parámetro la legislación nacional en la materia.

Para asegurar una solución efectiva y sólida a esta situación, la Corte recomendó que se conformara una mesa de diálogo en la que intervinieran las autoridades provinciales y las organizaciones de la sociedad civil y retuvo el poder de controlar la adopción de las medidas ordenadas en el fallo.

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