Resolución de la Junta Electoral Nacional

Resolución de la Junta Electoral Nacional
Este miércoles se reunió la Junta Nacional Electoral del distrito Santiago del Estero y emitió una resolución respecto a los comicios provinciales del próximo domingo.

En los considerandos la resolución de la Junta Electoral ennumera: 1) que en aras de dar cumplimiento a los dispuesto por acordada extraordinaria Nº 122 dictada por la Exma. Cámara Nacional Electoral a los fines de cumplir con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Unión Cívica Radical de la provincia de Santiago del Estero contra Santiago del Estero provincia de s/acción declarativa de certeza" debemos destacar, en primer término que esta Junta Nacional Electoral dictó en el día de la fecha el acta Nº 16, en la que se disponen una serie de medidas con el mismo fin teniendo presente lo avanzado del proceso electoral en ciernes, el que debe realizarse inexorablemente, el día 27 de octubre próximo. 2) que la disposición oportunamente adoptada por este cuerpo difiere con lo resuelto por la Excelentísima Cámara en lo que hace a las boletas electorales, lo que dispone que se requiere a las agrupaciones políticas participantes en la elección la sustitución de las boletas que contengan la categoría de gobernador por otras que no la comprendan y, si por razones de tiempo ello fuera de imposible cumplimiento, se dispone el corte y exclusión de la categoría mencionada de las boletas presentadas para su distribución". Las razones por las cuales esta Junta resolvió en al acta de mención las medidas allí establecidas obedecieron a lo avanzado del cronograma electoral, el que a esta altura se encuentra ya con el llenado de las urnas, con el material y la documentación pertinente concluido, para su entrega al Correo Argentino, a los fines de su distribución en todo el territorio provincial. A ello, se agrega la imposibilidad de que las fuerzas políticas intervinientes puedan cumplir acabadamente en tiempo oportuno con la entrega de nuevas boletas de sufragio a esta Junta Electoral Nacional,

las que deberían ser sometidas a un nuevo proceso de control y eventual impugnación para su posterior oficialización. También, es de tenerse en cuenta que el personal de la Secretaría Electoral debe distribuirlas nuevamente en las distintas urnas, junto a la documentación necesaria para la realización del comicio, retrotrayendo el proceso a etapas ya precluidas tiempo atrás. Esta actividad, originariamente insumió tanto a esta Junta como a la Secretaría Electoral un plazo holgadamente

superior al que actualmente se dispone. Todo lo expresado encuentra su justificación, en las constancias obrantes en expedientes que paran en Secretaria Electoral, en los cuales los apoderados de las agrupaciones políticas participantes solicitaron prórrogas de plazo por la imposibilidad material de entregar las boletas electorales oportunamente, atento las razones esgrimidas en la ya referenciada acta Nº 16.

Que a los fines de materilizar lo resuelto en la acordada extraordinaria Nº 122 se requirió informes a la empresa Correo Argentino y al encargado de la sección Material Electoral de la Secretaría respectiva, quienes los evacuaron en forma urgente; siendo de destacar que en lo que respecta a la preparación del material electoral, a la fecha, ya se encuentra la totalidad de los paquetes con material, incluido los votos, listos para ser entregados a la empresa Correo Argentino, conforme el cronograma de trabajo pautado; asimismo se informa que, a esta altura, el reemplazo de boletas electorales resulta de imposible cumplimiento por cuanto implicaría desarmar los 1983 paquetes ya armados, más los 373 paquetes para delegados judiciales y los 373 paquetes para los cuarto oscuro accesibles (COA), lo que insumiría un plazo aproximado de 72 horas con lo que estaríamos en el día 26 de octubre, es decir a 24 horas del acto comicial sin haber distribuido en todo el territorio provincial las urnas y el material para la realización del comicio. A su vez, la empresa Correo Argentino, informa que resulta imposible acceder a la próoroga solicitada y cumplir con la entrega de las urnas y el material en tiempo y forma en todo el distrito electoral, destacando que el plazo previsto venció el día martes 22 de octubre a horas 12, siendo el último plazo otorgado en el día de la fecha a horas 24.

4) Que, en esa inteligencia y que razones de tiempo hacen materialmente imposible el cumplimiento acabado de lo dispuesto por la Exma. Cámara en los considerandos 2 y 4 de la acordada de mención, sin poner en riesgo la realización y el normal desarrollo del acto comicial; y sin perjuicio de que esta cuestión ya fue prevista en el acta Nº 16 de esta Junta Nacional Electoral, en función de que como se expone en los considerandos precedentes, resulta a esta altura imposible la modificación de las actas, telegramas, certificados de escrutinio y la sustitución de las boletas conforme lo ordenado, así como también proceder al corte y exclusión de las categorías cuestionadas, al menos de las que van en las urnas destinadas a las autoridades de mesa y a los delegados judiciales; este Cuerpo considera atinente adoptar los mecanismos para instruir con material suplementario a las autoridades de mesa y encomendar a las fuerzas políticas intervinientes que instruyan a sus respectivos fiscales sobre las medidas adoptadas en la acordada 122 y en el acta Nº 16 en lo que respecta a la categoría de gobernador y vicegobernador. En tal sentido no debemos dejar de pasar por alto que las boletas electorales ya fueron oficializadas por esta junta y confirmadas por la Exma. Cámara Nacional Electoral para ir adheridas a las distintas fuerzas provinciales en el marco de los acuerdos políticos celebrados, siendo que solo la categoría de gobernador y vicegobernador han sido suspendidas. Dicha oficialización, tiene ya carácter de cosa juzgada por lo que alterar la misma afectaría la seguridad jurídica, principio fundamental que toda autoridad judicial, de cualquier jerarquía, de tipo electoral debe velar.

5) Por otro lado no debemos perder de vista la amplia difusión que hoy tiene por todos los medios de publicidad, redes sociales, etc, tanto las decisiones judiciales como otras que hacen a la operatividad de las medidas que se adoptan, por lo que el objetivo propuesto tanto por la Exma. Cámara Nacional Electoral como por esta Junta Nacional Electoral de dar la mayor publicidad a lo decidido respecto a las medidas que se adoptaron para adecuar la oferta electoral de las próximas elecciones a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, podemos considerarlo cumplido, sin perjuicio de continuar realizando una profusa campaña de difusión hasta el mismo día del comicio.

6) Por todo lo expuesto, sin perjuicio de continuar adoptando todas las medidas que materialmente resulten posible para dar cabal cumplimiento a la resolución de la Corte Suprema de Justicia y a la acordada extraordinaria Nº 122 de la Exma. Cámara Nacional Electoral, sin afectar el normal desarrollo del acto comicial del próximo domingo 27 de octubre de 2013, en donde el pueblo de la provincia ejerce la máxima expresión de la soberania popular, esta Junta Nacional Electoral del distrito Santiago del Estero, resuelve:

I) "Adecuar, en la medida de lo posible, la modificación del material electoral a las pautas establecidas por la superioridad en lo referente: a) con relación a las boletas electorales de cada agrupación política participante en la contienda electoral, los fiscales de cada agrupación política deberán adoptar las medidas necesarias para que las boletas que incorporen en el cuarto oscuro al momento de efectuarse el comicio, se ajusten a lo resuelto en el punto 2º de la acordada Nº 122; b) con relación a las actas, telegramas y certificados de escrutinio, las autoridades de mesa deberán proceder a no completar el campo atinente a la categoría gobernador y vicegobernador; c) agregar un instructivo especial en cada una de las mesas electorales a los fines de que autoridades de mesa, delegados de la Justicia Nacional Electoral y fiscales partidarios puedan implementar las medidas aquí dispuestas.

II) Dar la más amplia difusión por todos los medios disponibles y que sea posible a lo resuelto en la presente.

III) Disponer las medidas necesarias para que se adecue el sistema informático de escrutinio definitivo en el sentido de eliminar las categorías de gobernador y vicegobernador, efectuándose por secretarías las comunicaciones respectivas.

IV) Disponer que las comunicaciones ordenadas en el punto I)c) de la presente se efectúe por medio del Comando Electoral.

V) Notifiquese a la Exma. Cámara Nacional, Ministerio del Interior, Comando Electoral, Correo Argentino, Tribunal Electoral de la provincia y fuerzas políticas intervinientes. Dar la más amplia difusión a la presente.

La resolución lleva la firma del fiscal federal Pedro Eugenia Simón, el juez federal subrogante Martín Ruiz, el presidente del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero Eduardo Llugdar y la secretaria electoral nacional Silvia Argibay Garma.

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