El secretario legal y técnico del Gobierno Local afirmó que la ordenanza que modificaba los índices urbanísticos del predio de avenida San Martín entre Belgrano y Rivadavia ya había sido derogada por otra disposición posterior del Concejo Deliberante, la cual también fue notificada al máximo organismo de justicia bonaerense por el mismo municipio
“Omitieron una cuestión central”
Se indicó que la resolución del supremo organismo de justicia bonaerense “suspendió la aplicación de una ordenanza que ya había sido derogada por otra”, dijo el doctor Patricio Fay, secretario legal y técnico del Gobierno Local al ser consultado ayer sábado por LA VERDAD.
Agregó que “la nueva ordenanza modificatoria ya había sido puesta en conocimiento de la Corte por nosotros mismos, por lo cual me parece que omitieron una cuestión central en su resolución ya que hablamos de una ordenanza derogada por una posterior. Es una resolución, que a mi entender, es abstracta porque no modifica absolutamente nada. Suspende la aplicación de una ordenanza que no está vigente”.
El funcionario dijo que “evaluaremos” la posibilidad de hacer una presentación posterior. “Corresponde hacer una presentación para que la Corte advierta el error en el que ha incurrido”, añadió.
Fay indicó que esta resolución de la Corte “no suspende el procedimiento llevado adelante tras la aprobación de la ordenanza que aprueba la enajenación y autoriza la venta del predio de la Terminal. Eso está plenamente vigente. Solamente suspende la ordenanza que modificaba los índices urbanísticos, pero esta ya había sido modificada por una ordenanza posterior aprobada por el Concejo Deliberante, por lo que la Corte incurre en una omisión lamentable al no evaluar la ordenanza posterior que ya había sido puesto en conocimiento de ellos por la propia Municipalidad”, reiteró Fay durante el diálogo mantenido con este diario.
“Esta resolución de la Corte no modifica absolutamente nada”, expresó el secretario legal y técnico del municipio.
Las objeciones de la Corte
En la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, firmada por los doctores Héctor Negri –presidente-, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor de Lázzari, se indica que entre las razones por las cuales se hizo lugar al planteo presentado por Mitchell, Biasella y Acerbo, figura que “de las actuaciones administrativas surge que el dictado de la normativa impugnada no estuvo precedido por una instancia de información y consulta pública, ni por un estudio de impacto ambiental tal como lo demanda el adecuado cumplimiento de los principios que resultan del artículo 28 de la Constitución Provincial en vista de la excepcionalidad y la envergadura del proyecto en cuestión (en conc. arts. 20 de la ley 25.675, 18 in fine de la ley 11.723).
“Por otra parte –agregan los jueces de la Corte-, de ser aprobado, un proyecto como el controvertido en autos, que promueve la alteración significativa de los parámetros generales previstos por la ley de uso del suelo, y la propia planificación local, puede causar efectos difícilmente reversibles, imposibles de ser reparados in natura. En efecto: tratándose del posible gravamen o afectación al entorno urbano de un vecindario, la ponderación del peligro debe efectuarse a la luz de los principios preventivo y precautorio, propios de la materia urbano ambiental, ínsitos en la cláusula del art. 28 de la Constitución de la Provincia y consagrados expresamente en el art. 4 de la ley 25.675 y en los arts. 10 y ss. de la ley 11.723”.
“Precisamente, en función de ellos, dados los parámetros de edificación autorizados en el inmueble puesto en venta, la ausencia de adecuada expedición de una declaración de impacto, así como la falta de información y debate ciudadanos, aparece configurado un cuadro objetivo de riesgo urbano-ambiental que, en principio, subsume el caso en los términos del art. 230 inc. 2, del Código ritual, justificando el otorgamiento de una tutela cautelar”, añadieron.
Los integrantes del máximo organismo de Justicia de la provincia de Buenos Aires también hacen mención al dictamen de los profesionales de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, quienes consideran que “vulnera los estándares consagrados en la legislación vigente y su tratamiento diferenciado para su realización se sustancia en consideraciones meramente excepcionales, no obstante que el fin perseguido se fundamente en el desarrollo particularizado de un sitio emblemático para la ciudad”.
Los jueces hacen notar que “a diferencia de lo arriba expresado, no se advierte que la Ordenanza 6187/2012 importe de suyo una determinación prima facie inválida, ni que afecte los derechos ambientales invocados en la demanda como fundamento de la pretensión de inconstitucionalidad promovida, por lo que, a su respecto no corresponde adoptar, de momento, ninguna providencia suspensiva”.

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