Residuos en la vía pública: pese a las notificaciones, hay vecinos que siguen sin entender

Residuos en la vía pública: pese a las notificaciones, hay vecinos que siguen sin entender

La semana pasada, LA DORREGO informaba que inspectores municipales recorren los distintos sectores de nuestra ciudad para notificar a los vecinos que se encuentra en vigencia la ordenanza 1.237, sancionada en 1993, que prohíbe arrojar residuos en la vía pública y en terrenos.

Lamentablemente, pese a las advertencias, sigue la desaprensión de algunos vecinos, como lo muestra la fotografía que un lector de nuestra página sacó en calle Urdapilleta al 500 y envió a nuestro correo electrónico (ladorrego@yahoo.com.ar).

Indignación, escribió el hombre en el asunto del mail. “Tengo entendido que están avisando a los vecinos que hay una ordenanza que sanciona a los mugrientos (sic), pero algunos no entienden ni siquiera así”, manifestó.

Cabe recordar también que el Concejo Deliberante produjo modificaciones a algunos artículos de dicha normativa.

“Este Concejo aúna esfuerzos para cuidar la integridad y salubridad de la comunidad del distrito”, explicaron los ediles.

“Este cuerpo ve con preocupación el estado de abandono de algunos predios situados en la zona urbana y suburbana donde se arrojan desechos, se depositan bienes en desuso o se destinan a chatarrerías, los cuales tienen sus respectivos titulares o poseedores a título de dueño”, agregaron.

“Se debe crear conciencia que estos depósitos pueden acarrear consecuencias a la salud, y a la vida cotidiana de la comunidad. El municipio de Coronel Dorrego tiene en marcha un programa de tratamiento de residuos”, señalaron.

“Este Concejo Deliberante también observa que se reitera la problemática de animales sueltos en la vía pública, los que pueden resultar peligrosos para la sociedad”, destacaron.

Para los concejales, “otra manera de garantizar la integridad de nuestros coterráneos, es ofrecer salubridad en lo que consumimos, por lo cual los locales comerciales deben estar habilitados correctamente”.

“Este Concejo ha manifestado su preocupación por el libre comercio, pero también ha hecho valer la práctica de la lealtad comercial, protegiendo así a los comercios que cumplen con las reglamentaciones de habilitación”, destacaron.

Las modiricaciones:

ARTICULO 1º) Modifícase el APARTADO III, de la Ordenanza Nº 1237/93, en su inciso 21), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Considéranse infracciones sujetas al pago de multas por los importes vigentes, equivalentes a litros de nafta especial que en cada caso se indica, y sin perjuicio de las penalidades establecidas en otras disposiciones, las siguientes:

III POR INFRINGIR DISPOSICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD Litros

21) En los domicilios donde se constate la existencia de materiales de chatarra, basura y/o desechos de cualquier tipo y ante inexistencia de habilitación respectiva, se procederá a aplicar una multa de:

a) En caso de la 1º incurrencia en esta falta, hasta 150 litros

b) En caso de 2º reincidencia, hasta 300 litros

c) En caso de 3º reincidencia hasta 500 litros

d) En todos los casos se podrá proceder al decomiso de los materiales, pudiendo el Departamento Ejecutivo darles el destino final oportuno.

ARTICULO 2º) Modifícase el APARTADO VII, de la Ordenanza Nº 1237/93, en su ============ inciso 2), el que quedará redactado de la siguiente manera:

VII INFRACCIONES DIVERSAS Litros

2) Por dejar animales sueltos en la vía pública, o:

En zona urbana, se multará al propietario por cada animal, con 40 litros.

En zona rural por cada animal 40.

Por la permanencia de animales dentro de zonas no permitidas por la normativa vigente se sancionará al propietario con una multa de 40 litros por cada animal.

ARTICULO 3º) Modifícase del APARTADO VII, de la Ordenanza Nº 1237/93, en su ============ inciso 15), el que quedará redactado de la siguiente manera:

VII INFRACCIONES DIVERSAS

Litros

15) Las personas, en cuyos locales o domicilios en los cuales realicen o se constate actividades comerciales sin la correspondiente habilitación serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) En caso de la 1º incurrencia en esta falta, hasta 100 litros

b) En caso de 2º reincidencia, hasta 200 litros

c) En caso de 3º reincidencia, hasta 300 litros

d) Cuando la gravedad de la falta cometida o la reincidencia lo ameriten, se podrá proceder a la clausura temporaria del establecimiento y decomiso de la mercadería. Dándose el destino oportuno a la Mercadería decomisada.

En caso de más de tres (3) reincidencias, se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento.

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