El ex representante legal del ex gobernador Jorge Busti en la causa iniciada contra los directivos de Botnia por contaminación en grado de tentativa hoy publicó una columna de opinión en el diario La Nación que se titula "El corte del puente dejó de ser efectivo" • En la misma asegura que "el corte del puente dejó de ser un método eficaz que contribuya al noble objetivo de defensa del medio ambiente" • A su vez, apuntó que "la Argentina ha tenido enormes debilidades en su estrategia jurídica" • Sostuvo que hay que "cumplir con la sentencia, restablecer el diálogo y coordinar esfuerzos con Uruguay"
"Acerca de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, lo primero es reconocer que el derecho internacional actúa cuando fracasa la diplomacia. Y en ese fracaso diplomático la mayor responsabilidad la tenemos los argentinos, por el simple hecho de ser los hermanos mayores", consideró el abogado.
Para Vega, "lo segundo es entender que el conflicto no es entre argentinos y uruguayos, sino entre trescientos mil argentinos que viven en la costa del río Uruguay y una empresa finlandesa llamada Botnia. Lo tercero, y de lo que nada dice la sentencia de la Corte Internacional, es comprender que estamos frente a un caso testigo de políticas de doble estándar, que son práctica común en empresas europeas cuando se instalan en países periféricos".
En este marco, Vega se preguntó: "¿Qué llevó a las empresas Botnia y Ence a instalarse en el río Uruguay para producir pulpa de celulosa?" y se respondió: "La ‘flexibilidad ambiental’ que sus directivos han reconocido que existe en el Río de la Plata. Lo que no se puede hacer en Europa sí se hace en el Río de la Plata".
Según el letrado, "éste no es un discurso ideologizado: basta ver la resolución 96/61 de la Unión Europea para entender cuáles son los límites legales que tienen las producciones contaminantes en Europa".
"¿Qué dice la sentencia?", se interroga más adelante el actual Diputado nacional por la Coalición Cívica, y contesta: "Que Uruguay violó el Estatuto del Río Uruguay en procedimiento, pero no en las reglas de fondo de proteger y utilizar de manera óptima el río; que Uruguay violó la obligación de informar y de avisar al Estado fronterizo de que instalaría una planta de pulpa de celulosa. Y al violar esta norma de procedimiento, se está violando el principio preventivo del derecho ambiental. Lo violó de dos formas: al no informar sobre la instalación y al autorizar la construcción de la planta y el puerto. Todo ello en contra del artículo 27 de la Convención de Viena, que establece la supremacía del derecho internacional sobre los derechos nacionales".
"No son válidas para la Corte las defensas de Uruguay cuando sostiene que la Argentina aceptó estos incumplimientos. Eso no lo liberaba de la obligación estatutaria de no construir durante el período de las negociaciones", apuntó Vega.
"La Corte sostiene que la Argentina nunca probó debidamente la contaminación, que no demostró el incumplimiento de Uruguay de la obligación de proteger y utilizar de manera óptima el río", añadió.
"¿Qué pasó para que casi todo siguiera igual?", se preguntó luego. Y responde: "La Corte Internacional de Justicia es, sin duda, una corte de derecho tradicional, que viene de la época de la Liga de las Naciones. Le cuesta reconocer los nuevos paradigmas del derecho ambiental. Sobre todo, la inversión de la carga probatoria, que implica que no son las víctimas las que deben probar la contaminación, sino que es Botnia la que debía haber probado que no había peligro de contaminación".
"Pero también es cierto que la Argentina ha tenido enormes debilidades en su estrategia jurídica. Sus abogados fueron ingleses, franceses y suizos, lo que de por sí resulta extraño en un país con tanta tradición jurídica como el nuestro", acotó.
"No hubo un esfuerzo lúcido para sostener el principio central del derecho ambiental, que es el de la inversión de la carga probatoria. No hubo ninguna mención del contexto de realidades económicas en el cual se sitúa el hecho estrictamente jurídico. Nada se dijo de las prácticas de doble estándar empresarial. Nada se dijo sobre las diferencias entre probar un daño ambiental inmediato y probar un impacto acumulativo de la contaminación. Claro: se trató de una estrategia jurídica diseñada por europeos sin ningún contacto con las realidades económicas e internacionales que rodean el hecho jurídico puro", enfatizó Vega.
"Se podrá preguntar si estas modificaciones en la estrategia jurídica de la Argentina hubieran modificado el fallo de la Corte, y la respuesta no es clara. Pero lo que sí es cierto es que de haber contextualizado la Argentina el conflicto de las papeleras en la realidad de las transferencias masivas de industrias contaminantes del centro a la periferia del mundo, nuestra derrota hubiera sido con más honor", consideró Juan Carlos Vega.
"¿Qué es lo que nos queda por hacer?", se pregunta por último y, en tal sentido, contesta: "Cumplir con la sentencia, restablecer el diálogo y coordinar esfuerzos con Uruguay. Nos queda la investigación penal por el delito de contaminación que se lleva adelante en los tribunales argentinos, con competencia reconocida por las empresas europeas. Es la causa penal Busti, Jorge Pedro y otros s/contaminación. Y nos queda el problema del puente".
"Soy de los que creen que esa metodología de defensa de una noble causa no sirve más", aseveró Vega, y añadió: "Gualeguaychú instaló en el Mercosur la defensa del medio ambiente y del desarrollo sustentable. Y eso no debe ser negociado. Pero el corte del puente dejó de ser un método eficaz que contribuya al noble objetivo de defensa del medio ambiente", concluye su columna

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