Cómo reparte regalías y Bono de Compensación

Cómo reparte regalías y Bono de Compensación
La clave de la norma es el nuevo reparto de regalías, que beneficia a Comodoro y el resto de los municipios.
En cuanto al monto de las regalías, una discusión clave en la relación de Chubut con las operadoras petroleras, la nueva ley aprobada anoche dice que “el importe a pagar en concepto de regalías será del 12 por ciento sobre el Valor Boca de Pozo, tal lo estipulado y definido en la legislación vigente, y de acuerdo con los valores para gas y petróleo, destinados al mercado interno y/o exportación”.

Además se incorpora la figura del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable. Se trata de la contraprestación que el Estado Provincial recibirá en dinero por la explotación de los recursos hidrocarburíferos de su propiedad “como compensación por su agotamiento con el objeto de garantizar el desarrollo de las generaciones futuras a partir de la inversión en tecnología, investigación y desarrollo, diversificación de la matriz energética y productiva”.

El importe a pagar en concepto del Bono “será de un mínimo de 3 por ciento y un máximo de 4 por ciento del Valor Boca de Pozo”. El porcentaje a abonar por este concepto dependerá del tipo de concesión, de su rentabilidad y del horizonte de reservas que posea hasta el fin de su vida útil.

Los montos a pagar en concepto de Bono se repartirán así: el 50 por ciento se destinará a una cuenta que comprenda como beneficiarios a los municipios y comunas rurales de la Comarca Senguer San Jorge; el que se distribuirá entre los municipios en forma proporcional a la cantidad de habitantes. El resto se depositará en una cuenta del Ministerio de Economía. Se distribuirá de acuerdo al régimen de coparticipación aplicable a las regalías.

Según la nueva norma, “desde el momento en que se ha procedido a la extracción del hidrocarburo se produce automáticamente la obligación al pago del Bono”. Además, a los fines de la determinación y control del monto a pagar en concepto de Bono, “los obligados al pago deberán presentar dentro del plazo, forma y modalidad ya previsto para el pago de las regalías hidrocarburíferas, una Declaración Jurada conteniendo los datos necesarios que fije la reglamentación, para la determinación de los volúmenes de extracción del hidrocarburo y del monto a ingresar en concepto del Bono”.

En caso de omisión de la Declaración Jurada en tiempo y forma, o si es observada por la Autoridad de Aplicación, “ésta procederá a determinar de oficio la deuda en concepto de Bono”. El estado chubutense realizará “las verificaciones que considere necesarias y oportunas para determinar la veracidad de las Declaraciones Juradas presentadas, debiendo exigir la presentación de elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales, operaciones de exportación entre partes independientes y transacciones con empresas vinculadas”.

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