El mismo significará el 1 por ciento de la recaudación del ente, correspondiente a los 60 días previos a percibirlo. Además, el adicional, que tendrá carácter no remunerativo, se distribuirá entre todos los trabajadores del organismo en forma pareja, sin distinción de condición laboral, por lo que abarca hasta los beneficiarios de planes sociales que presten funciones allí. Datos.
La norma incluye en el beneficio a los trabajadores de la repartición que están en una situación de transitividad, son beneficiarios de diferentes programas laborales y a los que se encuentran fuera de las categorías nominadas por las ordenanzas 1136 y su modificatoria 3487, que también fueron derogadas.
El concejal Enrique Escudero rescató la actitud solidaria de los trabajadores de planta permanente de la repartición, que con un criterio de igualdad, no tan solo aceptaron la propuesta sino también gestionaron la medida ante los concejales.
En el mismo sentido se expresó el concejal Oscar Luna, al remarcar la importancia de que tanto el personal de categorías altas como los de los beneficiarios de planes se sumen al incentivo ya que en la repartición trabajan en forma conjunta toda la planta de personal. Para ello, Luna recordó sus inicios en la actividad pública, siendo empleado de esta importante repartición comunal.
El bloque del Frente Cívico y Social-UCR y el bloque del Lealtad y Diginidad acompañaron la propuesta por lo que la ordenanza 4728 se sancionó por unanimidad. El radical Eleazar Arabel justificó la posición en defensa de una mejora para los trabajadores de la repartición.
En la sesión se hicieron presentes trabajadores de Rentas, acompañados por el director del área, Fabián Blanco, que agradecieron la decisión del intendente de ampliar a los beneficiarios del incentivo y al acompañamiento que tuvo la norma en el Concejo Deliberante.
Para que se sancione esta norma, se tuvo que derogar en todos sus términos la ordenanza N° 1336 que establecía este adicional pero para los empleados escalafonados hasta la categoría 19 y dejaba sin este beneficio a aquellos trabajadores que tienen planes laborales y que cumplen iguales funciones dentro de esta repartición.
Este adicional está formado con el uno por ciento de la recaudación mensual que se efectúe por su intermedio y que provenga de la aplicación de la ordenanza impositiva vigente, el importe será distribuido en partes iguales entre los agentes beneficiados.
Este adicional tiene el carácter de no remunerativo, razón por la cual no está sujeto a aportes y/o descuentos, y no deberá ser tenido en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. La liquidación se efectuará en forma bimestral a través de Contaduría General y por planillas.
También queda excluido a los fines de la liquidación del adicional todo lo ingresado en concepto de contribución que incide sobre la instalación mecánica y suministro de energía eléctrica, y tampoco es considerado en la liquidación lo ingresado como canon.
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