esde el año 2001, el Tribunal de Cuentas provincial viene realizando duras objeciones acerca del manejo de fondos entre el Estado Municipal y su principal empresa concesionaria de servicios, la CEZ.
1.- Rendición de cobranzas de las
tasas municipales por el Ente Recaudador Cooperativa Eléctrica de Zárate.
Desde
hace 8 años el Municipio viene incumpliendo el artículo 27 del Reglamento de Contabilidad, y violando el propio acuerdo suscripto entre las partes
por el que la CEZ debe remitir al Municipio lo recaudado en concepto
de tasas municipales a través de su boleta de energía a las 48 horas
de percibidos los importes.
A este retraso, que en repetidas ocasiones llegó a varios meses al
ritmo del humor político de la CEZ con el gobierno de turno, se le
suma que el Municipio está obligado a cobrar las intereses por la mora
en el pago. No se hace.
En la práctica, lo que se hizo en el 2007 como en otros años es emitir
una orden de pago municipal con un importe estimado para pagar los intereses
no cobrados a la CEZ, importe que luego se dice compensar de las acreencias
de la CEZ para con el Municipio. Pero esto es de dífícil verificación,
debido a la gran informalidad en los plazos en que se van saldando las
diferentes cuentas entre las partes. Por ello, el HTC dice en su sentencia
que "no puede extraerse como conclusión de los documentos aportados
certeza absoluta del estado de la cuenta."
Tambien señala que los
documentos con los que Bernues dice haber compensado esas cuentas tienen
una firma por parte de Cooperativa, "cuyo sello resulta ilegible,
sin poder determinarse fehacientemente su representatividad." (sic)
2) Acuerdo para la cancelación de multas adeudadas del contrato
de concesión de los servicios sanitarios
Recordarán los lectores mas informados que al traspasarse los servicios sanitarios
de la CEZ al Municipio, se pactó el pago de una deuda por multas del
desaparecido ECOSS por los incumplimientos contractuales de la CEZ que
sumaban $1.635.000.- Leamos textualmente esta parte del fallo, para
conocimiento de los contribuyentes zarateños:
" $1.635.000.-, de los cuales 70% se aplican a facturas por suministro eléctrico,
$ 1.144.500,00, el 25% se cede al Fondo Fiduciario, $ 408.750,00 y el
5% que asciende a $ 81.750,00 debía ingresar a la Comuna, en estricta
sujeción a lo normado en el convenio que se adjunta a fs. 476 del Anexo.
Que
en el transcurso del ejercicio la Contaduría procedió a compensar
de oficio el 70 % del monto total cuantificado en la suma de $ 1.144.500,00,
sustentado en el dictado del Decreto del Departamento Ejecutivo Nº
108/07 de fecha 07/03/2007, artículo 1, copia a fs. 486 del Anexo,
la suma de $ 960.555,27 correspondiente al valor no amortizado de los
bienes recibidos por la Municipalidad de parte de la Cooperativa Eléctrica,
con motivo de la rescisión del contrato de concesión de los servicios
sanitarios y el acta de restitución de bienes de fecha 30/08/2006,
la Comuna registra contablemente el ingreso por recibo Nº 5/000103883/42,
copia a fs. 490 del Anexo, y el egreso correspondiente mediante orden
de pago Nº 6822 de fecha 11/11/2007, que se adjunta a fs. 491 del Anexo;
y por medio del Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 560/07 de fecha
14/11/2007, artículo 1º, copia a fs. 516 del Anexo, la suma de $ 183.944,73,
ingresando el importe a través del recibo municipal Nº 5/000104442/65,
copia a fs. 518 del Anexo.
Que
los egresos correspondientes a esta compensación, conjuntamente con
los resultantes de los Decretos, fueron contabilizados Decreto Nº 559/07,
artículo 1, $ 64.658,60 Decreto Nº 559/07, artículo 2, $ 55.940,00
Decreto Nº 559/07, artículo 3, $ 62.356,41 Decreto Nº 559/07, artículo
4, $ 26.519,68 Decreto Nº 560/07, $ 183.944,73, con contrapartida en
las ordenes de pago Nºs. 6786, por un importe de $ 181.100,45; 6787,
por un importe de $ 69.922,51; 6788, por un importe de $ 29.980,01;
6789, por un importe de $ 16.810,70; 6790, por un importe de $ 36.492,42;
6791, por un importe de $ 14.779,81; 6792, por un importe de $ 17.380,42;
6793, por un importe de $ 21.207,35; 6794, por un importe de $ 5.699,99;
6796, por un importe de $ 45,76, todas de fecha 22/11/2007, totalizando
ambas vertientes la suma de $ 393.419,42.
Que
se adjunta a fs. 519 del Anexo copia del detalle de facturas canceladas
de la Cooperativa Eléctrica, según lo dispuesto en los Decretos 559/07
y 560/07.
Que
la cesión del 25%, por la suma de $ 408.750,00, al Fondo Fiduciario
fue dejada sin efecto por la empresa Bapro Mandatos y Negocios S.A.,
según nota de fecha 15/11/2007 cuya copia se adjunta a fs. 521/522
del Anexo.
Que
atento a la diferencia no conciliada, la Municipalidad inició con fecha
30/11/2007 acciones legales en procura del cobro de lo adeudado según
expediente 10658 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 en lo Civil
y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana, caratulado "Municipalidad
de Zárate c/Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda. de
Zárate s/Apremio", que en la demanda incoada se reclamó un importe
de $ 490.500,00, incluido el monto correspondiente al 5% de $ 81.750,00,
que debió haber ingresado a las arcas municipales, copia de la misma
se adjunta a fs. 529 del Anexo.
Que
la Delegación ha procedido a verificar el alta patrimonial de los bienes
recibidos por asiento de Libro Diario Nº 555 de fecha 16/11/2007, cuya
copia se agrega a fs. 555 del Anexo, por un importe de $ 761.432,13
que corresponde al listado que se adjunta a fs. 556 del mismo, que la
diferencia con la suma de $ 960.555,27, que asciende a $ 199.123,14,
se corresponde con bienes no inventariables imputados a la partida F3-P2-1.1.2.3.14,
según orden de pago Nº 6822 de fecha 11/11/2007, que se adjunta a
fs. 491 del Anexo, comprobante que cuenta con la observación del Contador
Municipal.
Que
el detalle de bienes dados de alta, a partir de los cuales se efectuó
la compensación con el 70% del importe adeudado por multas, incluye
bienes de propiedad municipal previa al otorgamiento de la concesión,
los cuales figuran en el listado de bienes transferidos a la Cooperativa
descripto en el Anexo L del contrato de concesión de fecha 5/10/2001,
los bienes en cuestión son los Pozos de agua potable, Bomba Nº 5,
ubicada en Laprida y Justa Lima, por $ 24.682,50; Bomba Nº 8, ubicada
en Dorrego y Córdoba, por $ 13.515,45 y Bomba Nº 11, ubicada
en Adolfo Alsina esq. Ituzaingó por $ 38.666,00, importe total
$ 76.863,95.
Que
la compensación de $ 183.944,73 establecida por el Decreto Nº 560/07
no ha sido consentida por la Cooperativa Eléctrica.
Que
la División Relatora fundamento su reparo en el incumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 117, 166, 167 y 177 de la Ley Orgánica
Municipal, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244
de la Ley Orgánica Municipal.
Que
el Subsecretario de Economía y Hacienda, Sr. Jorge Gabriel Kualich,
aborda el tema a fs. 1012, manifestando que es falso que los pozos de
agua, compensados en conjunto por un valor de $ 76.863,95, pertenecieran
a la Municipalidad, ya que la Cooperativa acreditó haber realizado
obras de tal envergadura que excedieron el mero mantenimiento, e implicaron
la rehabilitación de las instalaciones, ya sea mediante la realización
de nuevas perforaciones o recupero de las existentes, reemplazo de motores
y cuerpos de bombas, que para corroborar sus expresiones adjunta documental
a fs. 157/164, 165/169 y 175/177 del Expediente Nº 4121-3186, del cual
formula que sería agregado como prueba, dentro del plazo a que alude
al artículo 24 inciso 4) de la Ley 10.869.
Que
con referencia al citado material el Intendente Municipal, Sr. Elio
Omar Bernués, conjuntamente con la respuesta agregada a fs. 1050, remesa
copias de los folios mencionados, careciéndose del aporte del expediente
completo, que las mismas se agregaron a la carpeta de antecedentes,
y consisten en una serie de fotocopias de facturas, emitidas a nombre
de la Cooperativa, por servicios de limpieza de bombas, adaptación
de cañerías, limpieza de sólidos en filtros, entre otros conceptos,
haciéndose referencia a los pozos antes detallados.
Que
es expresión final del responde una rememoración del fallo dictado
en el estudio de cuentas del ejercicio 2006, que dispuso, sobre el particular,
la formación de un expediente especial en el cual se evaluará toda
la temática vinculada con la extinción del contrato de concesión
entre la Municipalidad y la Cooperativa.
Que
el Contador Municipal, Sr. Oscar Horacio Ibar, manifiesta a fs. 1029/1030
que se limitó a registrar lo dispuesto por el Decreto Nº 108, cuya
copia se agrega a fs. 1091/1093, pero que no le cupo participación
alguna en las gestiones que se desarrollaran al efecto, por lo que solicita
se le exima de responsabilidad.
Que
atento a las discrepancias surgidas en la cuenta corriente que la Municipalidad
mantenía con la Cooperativa, el reclamo judicial entablado por las
autoridades municipales, las divergencias notadas en la transmisión
de los bienes, y a la determinación de un análisis particular que
sobre el mismo tema se dispusiera en el fallo de cuentas del ejercicio
2006, debe señalarse la imposibilidad manifiesta de resolver este punto,
hasta tanto no se cumplimente un estudio acabado del tema, circunstancia
que me lleva a proponer la formación de un expediente especial a esos
efectos el que dispondrá la Secretaría General de este H. Tribunal
y sustanciará la Delegación Zonal a cargo del estudio y que deberá
subsumir el expediente especial que sobre el mismo tema se creara por
resolución adoptada en el estudio de cuentas correspondiente al ejercicio
2006.
Que
los funcionarios responsables, Intendentes Municipales, Sr. Elio Omar
Bernués y Sr. Osvaldo Raúl Caffaro, Subsecretarios de Economía y
Hacienda, Sr. Jorge Gabriel Kualich y Sra. Patricia Agustina Fernández,
Asesores Letrados, Sr. Lucas Leonardo Colobig y Sra. Laura Fangio y
Contador Municipal, Sr. Oscar Horacio Ibar, no deben considerarse exentos
de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal no se expida sobre el
presente tema."
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