El profesor Luis Alberto "Tochi" Moreno volvió a la carga con su reclamo por la incosntitucionalidad de las elecciones municipales llevadas a cabo en 2009 en las localidades de Beazley y Potrero de los Funes.
"Hay quienes creen que dejando pasar el tiempo, demorando respuestas, escondiendo trámites en cerrados cajones burocráticos; los problemas dejan de serlo y quienes los plantean abandonan la pelea, dejando campo orégano a los pícaros. En este caso a los pícaros que se empeñan en violar la constitución provincial.
Esto viene a cuento del Expte 03-P-09 Tramix 199003, que inicié el 29 de abril de 2009 ante el Superior Tribunal de Justicia por la inconstitucionalidad del Decreto Pcial. 540 – MGJyC-2009; en lo concerniente a la convocatoria a elecciones de Intendentes Comisionados en las localidades de Beazley y Potrero de los Funes. La inconstitucionalidad denunciada reside en que el Art. 250 de la Constitución Provincial señala que en las localidades con una población de entre 801 y 1500 habitantes “… su gobierno municipal es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un pre-sidente y un concejo de vecinos compuesto por tres miembros elegidos por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías” . Precepto constitucional ratificado por la ley de Régimen Municipal XII-0349-2004. Según el Censo Nacional 2001 tan-to Beazley como Potrero de los Funes cuentan con la población exigida para elegir una Comisión Municipal y no un Intendente Comisionado Municipal, como convoca ilegalmente el Decreto 540-09.
Es tan evidente la inconstitucionalidad que el único recurso con que el Gobierno Provincial y sus abogados han enfrentado esta demanda, es la demora. Y a modo de prueba van las fechas:
Año 2009:
29 de abril: Se presentó la demanda.
13 de mayo: Llega a Fiscalía de Estado.
28 de junio: Elecciones.
8 de setiembre: El Fiscal toma conocimiento y pide que se continúe el trámite.
18 de Setiembre. Se corre vista al Procurador General de la Provincia.
Año 2010:
30 de setiembre: El Procurador produce el Dictamen 393/10, con tres conceptos:
a) La demanda es procedente y el Superior Tribunal de Justicia es competente para resolver.
b) No dictamina sobre el fondo de la cuestión, porque eso excede la vista conferida.
c) Debe darse el trámite que marca la ley natural.
Es evidente y flagrante la demora sufrida por este expediente. El Fiscal de Estado se toma casi cua-tro meses para responder, lo suficiente para que se realicen las elecciones sin atender a su constitu-cionalidad, preparando los hechos consumados. El Procurador General Dr. Fernando Oscar Estra-da, se toma UN AÑO para dictaminar.
UN AÑO para decir que la demanda es procedente y que debe resolver el Superior Tribunal. ¿Tanto habrá tenido que resolver o que estudiar el Dr. Estrada para decir eso? ¿O estaba obligado a demo-rarse para que todo siga igual? UN AÑO en que se presentaron varios pedidos de pronto despacho que no hicieron mella en el Dr. Estrada. Quizás esté creyendo que pasando tanto tiempo el tema de la demanda puede ser considerado abstracto o precluido, habida cuenta del tiempo transcurrido y de que los Intendentes Comisionados ya fueron elegidos y están en funciones.
Pero cabe recordar que es doctrina y jurisprudencia del Tribunal Electoral Provincial que frente a una norma constitucional directa, categórica y precisa no hay argumentos preclusivos que valgan.
Esta inconstitucionalidad en las elecciones municipales no es nueva. Es una arraigada costumbre en este gobierno feudal tan amigo de no respetar la constitución y las leyes que sus mismos legisladores sancionaron, seguramente cumpliendo las directivas de sus jefes políticos.
Ahora le toca definir la cuestión al Superior Tribunal de Justicia, el que al menos derivó en forma rápida el expediente a quienes debían emitir dictamen en primer lugar.
Habrá que tener confianza en que la máxima instancia judicial de la provincia resuelva con prontitud y logre con su fallo que este gobierno provincial de una buena vez respete la constitución.
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