La norma que prohíbe fumar en los espacios públicos de la Provincia fue publicada en el Boletín Oficial, aunque comenzará a regir en 120 días, plazo para adaptar los lugares para fumadores
La norma entró en vigencia hoy, con su publicación en el Boletín Oficial a través del decreto Nº1.626, aunque la reglamentación contempla un plazo de 120 días para adaptar los lugares en los cuales se podrá fumar.
La ley se aprobó el año pasado y se promulgó a fines de 2008. También regula la publicidad, la distribución y entrega de tabaco y estipula fuertes sanciones a los infractores.
El texto admite la habilitación de zonas especiales para fumadores, las que deberán tener una superficie mayor a cien metros cuadrados y tendrán que estar separadas del resto del salón.
La prohibición, cuya autoridad de aplicación es el ministerio de Salud, es para fumar "en restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cybers, salas de recreación, shopping o paseo de compras cerrados, salas de teatro, cines, o complejos de cines; centros culturales, salas de fiestas de acceso al uso público en general, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos, estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia, vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros e instituciones deportivas y gimnasios".
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