Reglamentan la ordenanza que regula la instalación de avisos publicitarios en la vía pública

Tras la polémica de los últimos días, el Municipio de Quilmes informó ayer que reglamentó la ordenanza que regula la instalación de avisos publicitarios en la vía pública.
La norma establece la creación de un registro donde en un plazo de 30 días hábiles (a partir del 19 de noviembre) deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad en el distrito.

El intendente de Quilmes, Francisco Gutiérrez firmó el pasado 19 de noviembre el decreto 5207/10, que reglamenta la ordenanza 10.301/05 (régimen de publicidad de cartelería en la vía pública) y el decreto 2274/09 (creación del Registro Único de Titulares de Permisos de Instalación de Avisos Publicitarios).

El objetivo de la norma es el ordenamiento de la instalación de avisos publicitarios a fin de establecer las medidas, superficies, magnitud, emplazamiento, ubicación, estructuras y distancia que deberán respetar los avisos para preservar la seguridad vial y la integridad física de vecinos y transeúntes, así como el valor técnico urbanístico de la ciudad.

El decreto reglamentario también establece la creación del Registro donde deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad en un plazo de 30 días hábiles, a partir de su promulgación, para que los titulares de los carteles que se encuentran actualmente instalados se inscriban en el Registro y se adecuen a lo determinado por la ordenanza 10.301/05.

Una vez concluido este plazo, aquellos carteles que no cumplan con las disposiciones legales o estén instalados sin autorización, serán retirados por la Municipalidad de Quilmes.

Principales disposiciones

Las disposiciones establecen condiciones para las siguientes clases de avisos: en letreros frontales o yuxtapuestos, en toldos, pintados, banderas, en predios públicos y privados, en vehículos, afiches, en vehículos y pantallas electrónicas.

Asimismo, los requisitos principales son los siguientes:

Los letreros deberán armonizar con su arquitectura y serán autorizados siempre que los mismos no desfiguren los lineamientos de diseño de la fachada.

Todo aquel anuncio que este expresado en idioma extranjero, deberá contar con uno similar en idioma castellano.

Únicamente en predios privados con frente a rutas provinciales y nacionales, se autorizarán avisos publicitarios cuando estuvieren permitidos por las normas de tránsito y no afecten de ninguna manera la seguridad del tránsito vehicular. Salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo, no se podrá instalar ningún tipo de aviso sobre techos de casas particulares.

Sólo se autorizarán avisos publicitarios en predios públicos cuando el Departamento Ejecutivo expresamente así lo disponga.

Para proceder a la fijación de afiches, el anunciante deberá estar autorizado por el permisionario y/o propietario, caso contrario estará sujeto a las sanciones previstas en la ordenanza.

Los letreros sobre edificios deberán contar con un estudio de prefactibilidad firmado por profesional responsable, del cual resulte que la estructura del edificio se encuentra en condiciones de soportar dicho letrero.

Todo aviso publicitario deberá contener en forma visible el nombre, apellido o razón social y teléfono del titular del mismo, así como el número de permiso que le otorgará el Departamento Ejecutivo al momento de la autorización del mismo.

La Subsecretaría de Comercio es el área que tendrá a su cargo el control de la instalación y el mantenimiento de todas las estructuras de la cartelería publicitaria. Los interesados deberán solicitar la inscripción, de lunes a viernes de 8 a 14 horas en la Dirección de Habilitaciones, dependiente de la Subsecretaría de Comercio, ubicada en Videla 78, Quilmes Centro.

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