Como órgano de aplicación de la ley 19.800, el Ministerio de Agricultura promulgó, a través de la resolución Sagyp 221/09, la creación del Registro Nacional para Productores Tabacaleros, en el cual, de forma obligatoria deberá inscribirse toda persona física o jurídica que se dedique a este cultivo, siendo ésta una condición excluyente para ser beneficiario del Fondo Especial del Tabaco.
El registro tiene como objetivo brindar mayor transparencia y operatividad al sistema de información relacionada con los productores tabacaleros, favoreciendo la correcta elaboración e implementación de políticas activas de desarrollo agropecuario e industrial para el sector tabacalero en general.La cartera de Agricultura informó que la implementación de esta norma permitirá un satisfactorio control de la producción, transparentando los ingresos derivados de la actividad e identificando a la totalidad de los productores tabacaleros.
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