Para Santiago Godoy (h), secretario de Gobierno, el Registro Civil de Salta será pionero en organizarse para dar cumplimiento a lo establecido en el recientemente aprobado Código Civil y garantizar así los derechos humanos, constitucionales, civiles y comerciales de todas las personas.
"Seremos ejemplo nacional ante el Consejo Federal que reúne a los registros civiles del país por esta actitud de innovación", agregó el funcionario.
Para aplicar el nuevo código y los registros especial de Uniones Convivenciales, Capacidades Restringidas y Régimen Patrimonial Matrimonial, los trabajadores del organismo comenzaron la semana pasada a capacitarse.
Godoy explicó que el Código pone énfasis en el derecho de familia, introduciendo distintos modelos basados en principios como el de no discriminación, igualdad jurídica, sociedad multicultural y autonomía de la voluntad, entre otros.
"Con relación al matrimonio se destaca la posibilidad de los progenitores de autorizar a sus hijos a celebrar matrimonio entre los 16 y 18 años. En el matrimonio de mayores de edad hay que remarcar la inclusión en el acta de matrimonio las convenciones matrimoniales y el régimen patrimonial elegido por los contrayentes como la anotación marginal de su cambio", dijo.
"Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos", agregó.
En cuanto al divorcio, puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges, sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora- y se elimina el divorcio por "culpa" o sea por adulterio o injurias graves.
El funcionario remarcó que el Código reconoce filiaciones por concepción natural, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción; y es más flexible en cuanto a la elección de los nombres y apellidos. "Da más libertades a las personas para definir nombres. Se admitirán nombres aborígenes y los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos cónyuges. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil. También puede llevar el de ambos”, añadió.
Comentá la nota