En un pronunciamiento dado a conocer por el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta y plasmado en su página web, cuestiona la reforma que entre sus pontos más preocupantes, otorga a la policía la facultad de realizar requisas sin autorización judicial.
Reforma del Código Procesal Penal de la Provincia de Salta
Pronunciamiento Institucional
Habiendo sido aprobada la reforma de la Ley 7690 (Código Procesal Penal de la Provincia), el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta se dirige a la comunidad, a las autoridades públicas y a sus colegiados a fin de hacer conocer su opinión institucional respecto de este tema.
Una vez más el poder político toma decisiones de trascendencia para la vida y seguridad de todos los habitantes en forma inconsulta, profundizando errores y desoyendo las advertencias de los distintos sectores y operadores del sistema penal.
Oportuna y reiteradamente el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia señaló las falencias y omisiones del sistema adoptado por el Código Procesal Penal, no obstante compartir la necesidad de marchar hacia procesos penales de naturaleza acusatorio y profundamente democráticos. Nuevamente debemos lamentar el hecho de que nuestra Institución, órgano rector en materia jurídica y forense, no haya sido consultada en temas de trascendencia para la comunidad.
Como resultado del obrar negligente de los poderes públicos (ejecutivo y legislativo provincial), debemos señalar que a poco más de un año de implementada la Ley 7690, la que ni siquiera llegó a aplicarse plenamente en toda la provincia, generándose situaciones tales como que en Salta Capital confluyan dos códigos distintos al mismo tiempo, la justicia penal salteña se encuentra envuelta por un manto de incertidumbre, fruto del desorden y decisiones que hicieron colapsar el sistema vigente. Esta reforma echa por tierra las garantías reconocidas en artículo 1º del Código Procesal Penal, tornándolas retóricas, abstractas e inaplicables en la práctica, retrocediendo nuestra legislación a etapas ya superadas en la vida de los argentinos.
Se desaprovechó otra oportunidad de debatir y rectificar cuestiones que merecen una reforma para mejorar la aplicación de la norma procesal actual, incurriendo en el facilismo de fusionar pautas de distintos códigos, en algunos casos contradictorios. El hecho de otorgar potestad para que personal policial pueda requisar a los habitantes sin orden y control de un Juez de Garantía, es una situación que no resiste análisis posible, deviniendo en una clara afrenta con las normas constitucionales y posibles responsabilidades del estado salteño ante organismos internacionales por su contradicción con los tratados de idéntica jerarquía.
Un dato no menor es que esta reforma se produce en un contexto donde la acumulación de poder es rector en la materia, encontrando de este modo que una misma persona ostenta los cargos de Procurador Fiscal y Defensor General, evidenciándose una incompatibilidad en el ejercicio de funciones contrapuestas como lo son la acusación y defensa pública. Estas improlijidades generan incertidumbre e inseguridad jurídica para toda la comunidad, colisionando abiertamente con los principios republicanos de la división de poderes, el debido proceso y el derecho de defensa. Por todo lo expuesto, nuestra Institución propicia e insta al diálogo y debate con todos los operadores del sistema jurídico con el objeto de arribar a un código de procedimientos a la altura de nuestra Provincia, sin parches ni retoques que deban darse en forma permanente, ya que avizoramos un futuro cercano colmado de acciones de Inconstitucionalidad a las que no seremos ajenos.
Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.
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