Prevén la realización de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para todos los cargos, y la incorporación al sistema electoral de los jóvenes de 16 años. A su vez, se establece cambios en la norma de Comunas.
El anteproyecto incorpora como artículo 3 bis de la Ley N° 9659 que hasta 55 días antes de las elecciones primarias los partidos políticos o alianzas transitorias podrán solicitar al Tribunal Electoral de la provincia la asignación de colores para las boletas a utilizar en las elecciones primarias y la elección general” y sostiene: “Las boletas de todas las listas de una misma agrupación tendrán el mismo color que no podrá repetirse con el de otras, salvo el blanco; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 ° -última parte- respecto de las agrupaciones nacionales”.
Otra de las modificaciones determina que en el caso de que los partidos políticos o alianzas provinciales, municipales o comunales presenten una sola lista y/o un solo candidato por categoría de cargo electivo, para la proclamación de estos candidatos y la participación en las elecciones generales, será necesario que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios, considerado lo de todas sus listas internas, igual o superior al 1,5 por ciento de los sufragios válidamente obtenidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de Gobernador y Vice se entenderá el 1,5 por ciento de los sufragio válidamente emitidos en todo el territorio provincial”.
A su vez, se introducen modificaciones al artículo 15 de la Ley Castrillón y se señala que una vez efectuada la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias por el Poder Ejecutivo Provincial, la campaña electoral para la elección primaria abierta deberá iniciarse 30 días antes y deberá finalizar 48 horas antes de la fecha fijada para la elección. La emisión en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los 20 días previos a la fecha fijada para la elección, cuando antes era de 10.
Ley Electoral Provincial
Otro de los anteproyectos del Ejecutivo avanza sobre la modificación de la Ley Provincial Electoral Nº 2.988. Uno de los cambios principales versa sobre la incorporación al padrón de los argentinos de 16 años que, “con carácter voluntario”, podrán ejercer su derecho político de voto.
Según APF, también se establece que la convocatoria a elecciones generales para la elección de cargos provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo, o en defecto de éste por la asamblea legislativa, y deberá hacerse con 90 días de anticipación, y se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos”. En el anteproyecto se prevé la actualización de los valores de las multas a aquellos electores que no concurran a votar y para las autoridades de mesa que no cumplan con las funciones correspondientes.
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