Las tres grandes fuerzas políticas de Villa Carlos Paz completaron ayer sus presentaciones ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que se encuentra analizando un pedido del intendente Carlos Felpeto para poder ser candidato en las próximas elecciones municipales. Según se conoció, el radicalismo apoyó la acción de inconstitucionalidad que presentó el jefe comunal, mientras que el juecismo pidió que sea rechazada y el justicialismo se subordinó a la decisión de la Justicia.
En su planteo, los letrados se pronunciaron sobre la legalidad y legitimidad de las decisiones adoptadas por la Convención Constituyente (entre mayo y noviembre de 2007), al tiempo que expresaron que dicha asamblea tuvo el derecho de establecer las cláusulas transitorias que consideraba necesarias y que aquellas fueron aprobadas por trece de los veinte convencionales.
Como era de esperarse, en su función de defensores del municipio carlospacense, desde Asesoría Letrada (sin la participación de Carlos Lencinas, quien se declaró amigo personal del jefe comunal carlospacense) se descartó que la Carta Orgánica haya vulnerado algunos de los derechos del intendente, o que haya tenido contenido discriminatorio y/o proscriptivo contra su persona.
En lo que respecta a los partidos políticos, el Partido Justicialista (a través de su apoderado Domingo Carbonetti) indicó que no consideraba que fuese su competencia el debate por la re-elección de Felpeto, subordinándose a la decisión que adopte el Tribunal Superior de Justicia.
Por su parte, La Unión Cívica Radical (UCR), en cambio, se mostró a favor de la acción de inconstitucionalidad y fijó una posición favorable al caracterizado dirigente del radicalismo punillense.
En tanto, el Frente Cívico y Social solicitó al TSJ que rechace el pedido de Felpeto e impugnó las pretensiones del actual intendente de extender su gestión. En ese sentido, uno de los puntos de la presentación que se realizó ayer ante el máximo organismo de la Justicia cordobesa, expresa: « que Carlos Alberto Felpeto juró en su condición de Convencional Constituyente el día 30 de noviembre del año 2007, y en su carácter de Intendente Municipal el día 10 de diciembre de 2007 para cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Villa Carlos Paz. Ante estos hechos, nos oponemos tajantemente a la pretensión de Felpeto por su contrariedad con la Carta Orgánica Municipal de la ciudad. Precisamente las cláusulas transitorias establecidas fueron introducidas por el constituyente municipal para que no se diera esta situación de tres períodos y la voluntad popular, representada en la Convención, no puede burlarse con una acción declarativa de certeza».
«Luego de la interpretación dada en el caso Angeloz todas las cartas orgánicas municipales tuvieron la previsión de incluir cláusulas transitorias para fijar las posibilidades de reelección, y Felpeto juró cumplir todas las cláusulas incluida esa, con lo cual no puede argumentar ahora que la justicia lo tiene que habilitar»; reza el escrito presentado por la apoderada del Partido Nuevo, Elina Zanoni y patrocinada por el abogado Ricardo Obregón Cano.
Finalmente, la presentación judicial concluye: «Por lo expuesto pedimos rechazar la petición de Carlos Alberto Felpeto en tanto pretende se lo habilite a presentarse como candidato a intendente de la ciudad de Villa Carlos paz por tercer periodo consecutivo».
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