El Gobierno desplazó a un camarista y evitó que opine en un importante caso.
Históricamente, el Estado no había echado mano del extremo procesal de recusar magistrados, menos sin expresión de causa. En el caso de Ruiz, aun cuando podía hacerlo desde el martes 9, el Gobierno esperó hasta las primeras horas del viernes para agotar el cargo extraordinario. Esto, en los hechos, sigue dilatando la causa e impide que la Corte se expida sobre la procedencia de los recursos extraordinarios deducidos. A Ruiz lo reemplazará ahora otro camarista en lo Contencioso Administrativo, Horacio Castellanos.
En retroceso
La posibilidad de recusar -sin explicitar las razones- está doctrinariamente en retroceso, porque puede convertirse en una herramienta dilatoria o para desplazar jueces de determinadas causas, lo que afecta el principio de moralidad, que exige probidad, lealtad y colaboración con la marcha de todo proceso judicial.
El recordado procesalista Eduardo Couture solía advertir: “cuando se le llama (recusación) sin causa, se incurre en un error. La causa o motivo existe; se trata, apenas, de una recusación sin dar públicamente el motivo de ella”.
Más recientemente, Cecilia Rodríguez examinó en la revista “La Ley” el estado de la jurisprudencia sobre la materia en la Provincia de Buenos Aires. La conclusión fue: “la doctrina jurisprudencial actual es entonces no facultar a las partes a utilizar la recusación sin expresión de causas en el fuero procesal administrativo, por convertirse en un instrumento de elección discrecional del magistrado que vulnera la garantía constitucional del juez natural”.


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