Recursos mineros: la provincia es la que tiene potestad

La Constitución nacional y la provincial indican que los minerales pertenecen "al dominio" de la provincia; por lo tanto, se infiere que es el Ejecutivo provincial el facultado para llamar a plebiscito.
A raíz de la aprobación que dio el Concejo Deliberante de Andalgalá al plebiscito por el tema de la minería, desde la secretaría de Minería se recordó que a principios de febrero pasado envió al mismo organismo (por pedido de su presidente) un informe en respuesta a la resolución Nº 001/10 enviada por órgano deliberativo, en la que solicita "al Ejecutivo Municipal de Andalgalá, organice y destine los fondos necesarios para la institucionalización de un Referéndum Facultativo y de carácter vinculante, a los efectos de que los ciudadanos andalgalenses de 18 años en adelante, puedan expresarse por el SI o por el NO al megaemprendimiento metalífero a cielo abierto Agua Rica".Sobre esa base, la institución minera catamarqueña informó que "debe analizarse la facultad del municipio para disponer en temas de esa naturaleza". En este marco, realizó un análisis legal sobre la medida, expresando que la Constitución Nacional Argentina, en su artículo 124, señala que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su suelo"; asimismo, informó que la Constitución de la provincia establece que "los minerales pertenecen al dominio público de la provincia" (art. 66); a su vez, el Código de Minería de la Nación determina en su art. 7 que "las minas son bienes privados de la Nación o de la provincia, según el territorio en que se encuentren". Por tal motivo, "es potestad de la provincia legislar respecto de sus recursos naturales. Es decir que esa facultad de fijar la política minera y decidir respecto de la misma, se encuentra dentro de la competencia no delegada de la provincia a la Nación".Asimismo, el informe detalla, y hoy reitera, que los recursos minerales en general pertenecen al dominio público de la provincia, quien a su vez por imperio del Art. 67 de la Constitución provincial deberá propender "obligatoriamente a la extracción de los minerales y establecimiento de plantas de concentración e industrialización mineral en las zonas estratégicas y económicas convenientes".Asimismo, se advierte que la regulación del desarrollo minero provincial no es materia que se encuentre bajo la órbita de los municipios, quienes a tenor de los artículos 244 a 260 de la Constitución provincial tienen otras facultades, entre las que no se encuentran la de consultar a la población sobre cuestiones que están excluidas de su esfera de decisión.

Caso Tinogasta

Por otra parte, el organismo minero trajo a colación una situación similar, que fue claramente resuelta por la Corte Suprema de Justicia, quien ante la promulgación por el entonces intendente del municipio de Tinogasta, Hugo Avila, del Decreto P.E. N° 126/07, por medio del cual llamó a consulta pública respecto de la radicación de un emprendimiento minero en ese municipio, fue declarado Inconstitucional, a través de la Sentencia Interlocutoria Nº 143, de fecha 30 de noviembre de 2007.

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