Más de 100 firmas ventilaron los perjuicios que ocasiona la fertilización en campos de soja aledaños a la población. Se judicializa el reclamo. Además, buscan que extender la distancia de 150 a 1.500 metros.
La abogada Catalina Báscolo Viviani, en representación de la vecina Margarita Menéndez, presentó ayer un recurso de amparo solicitando la suspensión de las fumigaciones en un campo de soja aledaño a la población, en el barrio Palermo.
Ahora la medida cautelar recaerá en un juez de cualquiera de los fueros, magistrado designado por sorteo. La letrada pide que se cancele la práctica agraria hasta tanto la Justicia determine bajo pericias el efecto colateral que producen los líquidos que, vía aérea y terrestre, se están vertiendo sobre plantaciones en la manzana comprendida por las calles Chapaleofú, Los Huesos, Palacios y Segundo Sombra.
El caso toma cariz jurídica luego de varios años de fumigación con artículos altamente contaminantes y que genera serios riesgos a la salud de la gente que convive a escasos metros de la chacra.
Y además, el problema no sólo afectaría a los frentistas de la manzana antes mencionada, sino que otras cuadras de la zona también estarían resultando perjudicadas por la utilización de químicos como el glifosato.
La sustancia esparcida sobre los campos "ingresa directamente a nuestras casas, son químicos con un poder residual de años, generando daños en forma silenciosa y monstruosa", comentaron los lugareños a LA VOZ.
Sin ánimo de cortar las fuentes de trabajo de las personas que realizan la explotación rural, la gente decidió impulsar con fuerza esta iniciativa que hace al derecho elemental a la salud, además de que se estarían violando leyes nacionales y provinciales, además de ordenanzas municipales.
Por su parte, en la sesión del último jueves, tomó estado legislativo sobre tablas un proyecto del bloque justicialista para modificar las ordenanzas vigentes y que se amplíe el radio de distancia permitido para la fertilización. Actualmente, las normas fijan 150 metros entre los predios agrarios y los domicilios de las personas. Pero se busca extender esa restricción a 1.500 metros.
El edil Eduardo Ferrer, consultado por este Diario, justificó los términos de la propuesta luego de recoger la inquietud de 100 vecinos que firmaron una nota elevada al bloque. "Todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano", profirió el concejal para calificar el reclamo de "totalmente justo, debido a que se está fumigando a menos metros de lo que la misma ordenanza marca".
Para el legislador, hay que velar por la integridad de las familias y los chicos que juegan por esos lugares.
Se trata de un tema complejo. En 2009 se presentó un proyecto de ordenanza sobre prohibición de agroquímicos en zona urbana y área complementaria, que fijaba 1.500 metros, teniendo en cuenta el límite de plano de zonificación 4. De todos modos, después de un debate en el cuerpo colegiado, se aprobaron por unanimidad los 150 metros. En ese momento se consideró que era un paso adelante, sujeto a posteriores cambios. "La mayoría de los municipios fijan un mínimo de 1.000 metros", explicó Ferrer.
LA PROPUESTA
En definitiva, la propuesta del PJ-FPV consta de tres artículos. En primer término, se prohibe "la aplicación aérea y terrestre de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación y pulverización o a la fertilización agrícola y/o forestal a menos de 1500 metros a partir del área total designada en el artículo 1 de la ordenanza”.
En segundo lugar, pretenden modificar el artículo 7 de la Ordenanza 12316, para prohibir "la aplicación aérea y terrestre de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación y pulverización o a la fertilización agrícola y/o forestal a menos de 1500 metros de Establecimientos escolares, Centros de Salud, Establecimientos elaboradores de productos alimenticios".
Y finalmente, quieren cambiar el artículo 6 de la Ordenanza 12316 y que quede redactado de la siguiente manera: "las aplicaciones terrestres que se deban realizar en el ?rea Total establecida en el Artículo 1? a más de 1.500 metros de viviendas habitadas y otros lugares de permanencia, deberán ser informadas por los responsables de la aplicación, con 72 hs. de anticipación, ante la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio de Tandil, mediante la presentación del plano escrito con la ubicación de lote a tratar y la copia de las correspondientes recetas agronómicas; como así también el Municipio a través del área que corresponda comunicará con 48 hs. de anticipación a las viviendas y Establecimientos involucrados en el espacio a tratar".

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