Recurrirán a la Justicia por irregularidades en la selección de personal del CEMA

Un grupo de aspirantes que participó del concurso convocado por la Municipalidad para seleccionar personal para el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias, presentó ante el intendente Pulti un Recurso de Reconsideración por el cual le solicitaron la revisión del acto administrativo al entender que fue “arbitrario” y careció de “transparencia” el proceso llevado adelante por el titular de la Oficina para la Descentralización y Mejora de la Administración, Santiago Bonifatti.
En caso contrario, advirtieron, trasladarán el reclamo a la Justicia. Además, denunciaron “clientelismo político” y pedirán ocupar la Banca 25 en la sesión del Concejo Deliberante de este jueves.

En medio de las numerosas denuncias efectuadas por varios participantes del concurso convocado por el municipio con el objeto de seleccionar personal para el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias, un grupo de aspirantes decidió interponer formalmente un recurso de reconsideración ante el intendente Pulti, al entender que se vieron “agraviados en el acto administrativo -Decreto Municipal 1.219/11- que dispuso un procedimiento ‘especial’ para la incorporación de Agentes Municipales Administrativos para el CEMA y en la forma en que éste se ha desarrollado, sin garantizar en modo alguno la transparencia del concurso ni la igualdad de los aspirantes al cargo”.

Al exponer los motivos por los cuales se sintió agraviada, indicaron que “la Constitución Nacional garantiza en su Art. 16 el ingreso a la función pública, en igualdad de condiciones y sin otra condición que la idoneidad”, mientras que, por su parte, “el espíritu del Art. 29 de dicha norma establece con meridiana claridad la prohibición de conceder facultades extraordinarias, la suma del poder público, sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”.

“Sin embargo, apenas se observa el procedimiento ‘especial’ determinado para la incorporación de Agentes Municipales Administrativos en el Decreto de referencia, para advertir que no se elaboró un orden de mérito en cada instancia de evaluación, conforme al puntaje obtenido por cada uno de los participantes. No se estableció tampoco el puntaje mínimo para aprobar el examen escrito. La instancia de la entrevista personal no estuvo integrada por los 200 participantes que habiendo superado el mínimo establecido para aprobar, hayan obtenido los mayores puntajes; pues nunca se estableció ese mínimo, pasando 201 participantes a la etapa de la entrevista personal”, fundamentaron.

También manifestaron que “en cuanto a la evaluación de las características personales del postulante en relación a las aptitudes ideales para el cargo y la presentación de problemáticas afines al perfil del puesto; las mismas no midieron el grado de desenvolvimiento o dinamismo en la resolución de problemáticas, sino que fueron capciosas y mal intencionadas, configurando atribuciones que no correspondían ni eran compatibles con el perfil del puesto para el cual se postuló”.

“No se publicó el puntaje obtenido de los participantes en las entrevistas, ni tampoco los ausentes a las mismas. El currículum era una prueba complementaria al examen, y en ningún momento se establecía un máximo de formación alcanzada, ni tampoco que ser estudiante universitaria fuera un impedimento para acceder al puesto, como han manifestado oportunamente los integrantes de los cuerpos evaluadores en el momento de efectuarse las entrevistas personales”, agregaron.

En tal sentido, reflejaron que “el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que formó parte del módulo que se debió estudiar para rendir el examen escrito, prevé que el agente que curse estudios tiene derecho a días de examen por carreras universitarias, terciarias, enseñanza media, cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias y curso primario” pero, sin embargo, “no se están respetando libertades y derechos consagrados en nuestra Carta Magna que implican principios tales como la autodeterminación de las personas, el derecho de aprender y enseñar, y la libertad civil, ya que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

“Esto muestra la disociación manifiesta entre el examen escrito, (basado en un módulo de 129 páginas cuyo contenido mayoritario, revestía las características de un perfil administrativo de neto corte jurídico; el abordaje del mismo no era nada sencillo e implicaba haber tenido en algún momento una previa preparación universitaria; pues así lo demostró el dato de que, de cada 10 participantes, 7 eran universitarios; y el desenlace improvisado en la metodología de forma y de fondo que se observó en la etapa de las entrevistas personales”, aseveraron.

Asimismo, recalcaron que “todo proceso de selección integrado por diferentes etapas deben estar concatenadas para llegar al resultado final de dicho proceso de selección. El decreto 1219/11 relativo a reglar los aspectos del concurso nada dice en relación al valor o porcentaje asignado a cada etapa del proceso de selección. Se agregó una tercera instancia, no reglada en el decreto”.

“Pasaron la entrevista personal 70 participantes -continuaron-, de los cuales tampoco se publicó el puntaje obtenido, ni el orden de mérito correspondiente. La conformación de los 70 seleccionados para la tercera etapa, agregada por fuera de lo reglado en el decreto, fue el resultado de la elección de 14 participantes por cada uno de los equipos evaluadores, sujeta al libre albedrío, sin seguir un criterio común, ni llevar a cabo las deliberaciones conjuntas tendientes a elegir a los mejores para la instancia final”, cuestionaron.

Y añadieron que “terminadas las deliberaciones el jurado en el momento de publicar los 22 participantes elegidos para los cargos, no publicó calificación final, ni orden de mérito, ni tampoco se publicó la calificación final ni orden de mérito de todos los entrevistados, como sostiene el decreto. Teniendo que ser el mismo exhibido por un lapso de 5 días en la cartelera del Hall Central del Palacio Municipal. El concepto que señala el decreto que toda decisión final será inapelable, es claramente inconstitucional, siendo que toda cuestión merece ser revisada”.

Más adelante, una de las aspirante mencionó que “posteriormente, se sometió a la prueba intelectual de aptitud, aprobando el examen escrito y obteniendo 71.25 de puntaje. Sin embargo, para su sorpresa, fue citada a la entrevista personal de selección y -al concurrir- fue interrogada por personal municipal sin identificarse, sin que estuvieren presentes los miembros del Jurado Evaluador, ni un psicólogo”.

“En definitiva, de la forma en que se llevó a cabo dicha entrevista se advirtió que la pretendida selección se había tornado en una parodia de legalidad, en la que se pretendió sustituir la oposición de antecedentes y aprobación de examen en mera voluntad de esa Administración, con el objeto de justificar la incorporación discrecional de agentes con una clara finalidad clientelista, propia de la época (electoral) en que se desarrolló el supuesto proceso de selección de postulantes”, enfatizó.

Además, remarcó que “esos vicios, atentan contra el objetivo de ‘mejor servicio’ que propone la excelencia en la selección de personal municipal y constituye un obrar claramente arbitrario, por el cual se ha jugado con la necesidad de trabajar y expectativas de quienes honestamente, se han esforzado por competir para el acceso a los puestos a que fueran fictamente convocados”.

“En consecuencia, el acto administrativo reglamentario de que me agravio y los vicios substanciales que se pusieron de manifiesto en el desarrollo del proceso de selección tornan ilegítimo el proceso de selección de aspirantes y desnaturaliza la finalidad perseguida por los procedimientos establecidos en la ley 11.757”, determinó.

En ese marco, la damnificada pidió al Jefe Comunal que “se proceda revisar lo actuado y revocándolo por contrario imperio lo actuado en forma viciada”, con la aclaración de que “ante la eventual denegatoria de la presente reclamación”, se reserva el derecho de “recurrir oportunamente por la vía jurisdiccional, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que se resuelva la cuestión conforme el procedimiento dispuesto por el art. 14 de la ley 48”.

Por otra parte, reclamó que “se considere el presente reclamo como preliminar e interruptivo de la prescripción de las acciones derivadas de la responsabilidad contractual y extracontractual, tanto del Municipio de Mar del Plata como los funcionarios responsables de la emisión del o los actos administrativos de que se pudiere agraviar”.

Finalmente, teniendo en cuenta “los efectos de que no cause estado el acto administrativo del que se agravia, resultando con ello un perjuicio imposible o de muy difícil reparación ulterior”, pidió que “se suspenda sus efectos hasta tanto este resuelto el presente recurso, y se atienda al mismo con carácter de pronto despacho en el término de 48 horas bajo apercibimiento de recurrir a la vía jurisdiccional”.

Comentá la nota