El martes 13 de noviembre se reunirá el COMPLADE para la redacción del dictamen definitivo que será elevado al Concejo Deliberante.
En la reunión se votará para redactar el dictamen definitivo que luego se elevará al Concejo Deliberante.
“Está entendido que el resultado del Co.M.Pla.De, aún siendo no vinculante, lleva su peso ante las decisiones de los concejales porque expresa la opinión de una importante representación de nuestra comunidad.Es de suma importancia la participación en estos foros. Cada uno representa un importante sector de la población y éste es el ámbito para expresar el pensamiento de los vecinos en la planificación y desarrollo de Villa La Angostura”, expresó la coordinadora del Complade, Odette Dub.
Esta serie de modificaciones, señaló Dub, es la antesala del tratamiento del tema de Usos en los barrios.
Los cambios apuntan a la Banda Central y Costera, que abarcan todos los barrios.
Qué dice el proyecto de dictamen elaborado por la Comisión Técnica del COMPLADE
Propuesta Comisión Técnica del COMPLADE
Tratamiento de la Ordenanza 1414/03
1. Generalización de la Subdivisión Minima por Bandas
o Banda Central 1.000 m2
o Banda Costera 1.500 m2
2. Generalización de Volúmenes por Bandas y Superficie
? Banda Central
o Hasta 600 m2 1 Volumen
o Hasta 1.000 m2 2 Volúmenes.
o Por cada 1.000 m2 adicionales 1 Volumen adicional. (Fracción Minima 500 m2)
Ejemplo: Lote de 4.499 m2 = 5 V – Lote de 4.800 m2 = 6 V
? Banda Costera
o Hasta 900 m2 1 Volumen
o Hasta 1.500 m2 2 Volúmenes.
o Por cada 1.500 m2 adicionales 1 Volumen adicional. (Fracción Minima 750 m2)
Ejemplo: Lote de 5.249 m2 = 4 V – Lote de 5.600 m2 = 5 V
3. Eliminar indicador urbanístico N e incorporación de las variables “densidad” y “unidad minima”
Las unidades mínimas previstas son las siguientes:
Monoambiente 2 Personas 35 m2
Unidad Familiar 4 Personas 52 m2
En el caso de construcción de monoambientes, la superficie máxima permitida es:
50% de la superficie (FOT) en Banda Central
25% de la superficie (FOT) en Banda Costera
La densidad máxima permitida es de 13 m2 por persona, tomando como referencia los metros cuadrados de construcción que permite el FOT actual máximo de cada área tomando los criterios establecidos en el punto 4.
Toda construcción, sin considerar el uso de la misma, computa cada 13 m2 una persona a los efectos del cálculo de la densidad.
4. Equiparación de FOS y FOT
o Por bandas similares
o Para distintos tamaños de fracciones de tierra, dentro de una misma área, tomando como referencia la superficie menor.
5. Generalización del Incremento de valor FOT
Se incrementa el valor FOT al doble del valor FOS (FOT = 2 FOS), manteniendo los valores FOS previstos en el Código y según lo propuesto en el punto 4. Para ambas bandas y todas sus áreas.
Antecedentes del Presente Dictamen
Sobre la base de la propuesta elaborada por el Ejecutivo Municipal, la cual toma como referencia fundamental el Plan de Desarrollo Estratégico (PDE), y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y los 11 lineamientos para el de desarrollo local presentados a comienzo de las reuniones del presente año, y un marco de respeto, trabajo en equipo y de búsqueda de consensos de todos los integrantes del COMPLADE, es que en el espacio de “Comisión Técnica” se ha elaborado la presente propuesta de Dictamen para la modificación del Código de Planeamiento Ambiental Urbano (Ordenanza 1414/03).
11 Lineamientos para el Desarrollo Socioeconómico local.
1. Promover el desarrollo socioeconómico de Villa La Angostura, de manera sustentable y sostenible, procurando que el Municipio lidere el proceso y lo planifique.
2. Generar las condiciones necesarias para el ordenamiento urbano del ejido.
3. Generar las condiciones necesarias para fortalecer y jerarquizar la oferta de alojamiento y servicios turísticos actual.
4. Articular las acciones necesarias para el desarrollo de la actividad comercial.
5. Generar condiciones para la accesibilidad a la vivienda y la infraestructura de servicios públicos asociada.
6. Instrumentar los lineamientos, programas y proyectos enunciados en el Plan de Desarrollo Estratégico.
7. Promover procesos de gestión público privada.
8. Actualizar la normativa vigente, considerando la dinámica y la evolución de los procesos sociales, económicos y urbanísticos de la localidad.
9. Generar condiciones para que los ciudadanos y contribuyentes cumplan con las normativas vigentes.
10. Fortalecer la economía del Municipio.
11. Promover el manejo armónico y sustentable de nuestro Medio Ambiente.
Premisas Fundamentales
Además de los lineamientos anteriores, para la elaboración de la presente propuesta se ha procurado mantener el espíritu del Código de Planteamiento Ambiental Urbano, manteniendo y reforzando la idea del “Esquema de Bandas”, y su caracterización general. Respecto de los cambios propuestos, todos son vinculados con las Bandas Central y Costera (lacustre e interior), no alcanzando la Banda Bosque.
Se considera fundamental, generar condiciones de desarrollo socioeconómico y accesibilidad a la vivienda minimizando el impacto en el medio ambiente, por ello en términos generales se respeta y se mantiene el Factor de Ocupación de Uso del suelo (F.O.S.) y no se proponen cambios en las alturas de las construcciones.
Por otra parte, se han considerado para su modificación, todas aquellas situaciones de hecho de carácter negativo, que como cualquier otra norma, por cuestiones prácticas o por la evolución socioeconómica de una sociedad, requieren de modificaciones en el tiempo. Entre ellas podemos mencionar las siguientes:
1. Aplicación del régimen de propiedad horizontal para incrementar los indicadores urbanísticos. El esquema de subdivisiones mínimas de gran tamaño (4.500 m2 en adelante) con indicadores N y V específicos, genera situaciones jurídicas de régimen de consorcio, enclaves urbanos de distintas proporciones, condiciona la trama vial y dificulta la correcta provisión de los servicios públicos.
2. Indicador Urbanístico “N”. La aplicación de este indicador como limitación a la incorporación de unidades habitacionales residenciales en una fracción de tierra, resulta ser una limitación al desarrollo residencial, generando la no utilización de los indicadores FOS y FOT y la utilización de construcciones declaradas con usos comerciales y/o de servicios para viviendas o departamentos, promoviendo la irregularidad de las obras construidas.
3. Heterogeneidad de indicadores urbanísticos para áreas urbanas con condiciones ambientales y urbanas similares.
4. Heterogeneidad de FOS y FOT para distintos tamaños de fracción de tierra en la misma área. Esta situación como la del punto 1 genera subdivisiones de tierra o urbanizaciones, no adecuadas para el desarrollo urbano y socioeconómico, en busca de mayores resultados de la renta inmobiliaria.
5. Limitaciones para el acceso a la vivienda. Todas estas situaciones, (fundamentalmente el punto 2) encarecen el acceso a la vivienda por la alta incidencia del precio de la tierra, debido a la ineficiencia en el uso de la misma.
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