La Justicia local falló a favor de una presentación realizada por un pasivo y ordenó a la Caja que le liquide la totalidad del haber en pesos. Es el primer caso en Río Cuarto luego de la nueva ley 9.722
Lo aprobado en la sesión de la Legislatura ratificó el contenido del decreto 1.830 del gobernador Juan Schiaretti, que a su vez extendió los alcances del fallo del Tribunal Superior de Justicia en el caso Emma Bossio, a todos los pasivos que cobran más de $6 mil. El máximo tribunal provincial había dispuesto que no se le podía entregar más del 18% de su ingreso en títulos, cosa que la ley 9.504 no contemplaba y alcanzaba hasta el 27% inclusive. El fallo puso un tope, el resto debía entregarse en efectivo, pese a la emergencia previsional vigente. Schiaretti amoldó a esa decisión judicial, todos los recortes que se venían aplicando. La Unicameral, finalmente, ratificó el decreto del Ejecutivo y además ordenó suspender los efectos de las medidas cautelares interpuestas por los afectados y que les permitía cobrar la totalidad de sus ingresos en efectivo, sin recibir títulos.
Ahora, la carrera judicial volvió a comenzar, esta vez contra la ley 9.722 sobre la cual se presentaron innumerables pedidos de inconstitucionalidad. Tal como se había hecho desde un principio contra la 9.504.
El caso local
Lo cierto es que ayer se conoció el primer fallo a favor de esta primera ola de presentaciones. En el caso "Torres, José María", el tribunal de feria decidió a favor de la presentación y fue el primer caso en Río Cuarto en este sentido.
"En el fallo de la jueza se deja bien en claro algo que nosotros venimos diciendo desde el primer momento, ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo se pueden inmiscuir en las decisiones del Poder Judicial. Sería violar los principios republicanos, que es lo que entendemos que hizo la Legislatura", explicó el abogado Enrique Novo, representante legal de Torres.
Novo le apuntó de lleno a la decisión del Legislativo de suspender los efectos de las medidas cautelares dispuestas hasta ese momento a favor de los jubilados. En el artículo 5º, la 9.722 establece la suspensión "por el término que dure la emergencia previsional los efectos de todas las medidas cautelares o precautorias que se hubieran otorgado jurisdiccionalmente a favor de beneficiarios que las hubieran solicitado y obtenido en virtud de acciones judiciales promovidas en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y, en cuyo mérito, se haya impedido y/u obstaculizado la aplicación de la Ley de Emergencia Previsional Nº 9504".
Por su parte, la Provincia ya decidió apelar las medidas que en el mismo sentido salieron en Córdoba y es de esperar que lo mismo ocurra con el caso Torres. Desde el Gobierno, la decisión fue apelar directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, quien dio un giro con el fallo "Bossio, Emma".
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