Un fallo desestimó la acción de vecinos de Junín que tomaron un lote fiscal."Los amparistas confunden el derecho constitucional de acceso a la vivienda digna con un presunto derecho alegado a la ocupación de tierras fiscales", asegura el fallo.
Además, los vecinos plantearon la inconstitucionalidad de las ordenanzas 1561 y 1562 del año 2008 por las cuales se decretó la emergencia habitacional y se creó un Instituto de Vivienda, pero que "no se tomaron medidas concretas para solucionar el problema".
Autoridades
En tanto, el juez Cosentino exhortó a las autoridades municipales a "dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales brindando una pronta solución al conflicto habitacional generado" en esta ciudad.
En sus considerandos, el juez indica que "los amparistas confunden el derecho constitucional de acceso a la vivienda digna con un presunto derecho alegado a la ocupación de tierras fiscales". Para el juez, "no hay duda que el Estado debe propender a una política que genere mejor calidad de vida a sus habitantes, resultando crucial la promoción de planes de viviendas a los efectos de que todo habitante, en especial los de modestos ingresos, puedan acceder a la vivienda propia. Pero no es posible demandarlo por reclamo administrativo o judicial, a que satisfaga la vivienda digna ya que predispone una liberalidad inviable e incluso a una malversación de fondos".
Felicidad
El titular del juzgado de Primera Instancia en lo civil afirma, además, en su fallo que "los individuos no pueden esperar que el Estado les provea todo aquello que precisan porque no garantiza la felicidad, sino en lo posible, los medios para que nos procuremos esa felicidad".
En cuanto al papel del Estado, Cosentino afirma que "se exige a los Estados llevar adelante acciones positivas en un tiempo razonable y en forma sostenida, obteniendo objetivos demostrables mediante la ejecución de políticas públicas adecuadas".
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