Al tratarse recientemente una solicitud de la Asociación Judicial Formosa respecto al estricto cumplimiento del artículo 3° del Reglamento Interno para la Administración de Justicia (RIAJ) referido a las 40 horas semanales y sólo para casos excepcionales, el Superior Tribunal de Justicia en pleno acordó no hacer lugar al planteo del gremio judicial en los términos presentados, advirtiendo la corte provincial un error de concepto en la presentación de la citada asociación sindical, atento a que, respetándose el límite horario establecido en el Acta 1594/86 (40 horas semanales), los jueces y demás titulares de dependencias judiciales pueden convocar al personal a su cargo, comprendidos en la Ley 586, “cuando lo consideren necesario y razones de servicio así lo requieran”.
Explica la última Acordada del STJ en el punto 12° que esto implica que es el magistrado, funcionario o titular de dependencia quien realiza el examen de la situación que amerita la convocatoria en horario vespertino, no siendo la confección de listas de despacho la única tarea que justifica la medida.
Recuerda, además, la citada disposición que existen unidades jurisdiccionales que por diversas razones admiten actualmente estar en situación crítica y siendo así, sus titulares evalúan en cada caso las razones de servicio para convocar -total o parcialmente, permanente o rotativamente- a su personal, que percibe el adicional por dedicación exclusiva conforme a la Ley 586, para prestar servicios en horario vespertino, teniendo atribuciones para ello. “Queda claro que no debe superarse el límite horario de las 40 horas semanales, por respeto a los derechos del trabajador judicial, pero dentro del mismo, quienes perciben el adicional antes referido, deben responder a las convocatorias que se formulan, porque así se dispuso en la misma Acordada 1594/86 que invoca la citada Asociación Judicial Formosa”, concluye la resolución del máximo tribunal provincial.
No hay sobrecarga
Respecto a este tema, el doctor Guillermo Horacio Alucín dijo que esto no significa de ninguna manera una sobrecarga laboral, aclarando que obviamente toda convocatoria de un magistrado o funcionario en horario vespertino o toda modificación que se haga será respetando el límite de las 40 horas semanales reglamentados por el RIAJ y la Acordada 1594/86 y que también establecen para la percepción del adicional por dedicación exclusiva la obligatoriedad de cumplir las 40 horas semanales, sin que ello contradiga ninguna ley laboral.
Precisamente, la aludida Acordada 1594/86 en el punto sexto dispone como requisito para la percepción del adicional por dedicación exclusiva la obligatoriedad, para el personal comprendido, de prestar servicio hasta un total de 40 horas semanales cuando las necesidades del servicio determinadas por el titular del tribunal, juzgado o dependencia así lo requieran.
Asimismo, la resolución judicial advierte que dado el recaudo a que se sujeta la percepción del adicional no remunerativo previsto en la norma reglamentada en dicha Acordada y en atención a que su cumplimiento puede ser perjudicial para el personal que desempeña otras actividades, “corresponde requerir al mismo a efectos de que opte, en su caso, por la no percepción del adicional”.
Por otra parte, el doctor Alucín advirtió que el horario regular de 6.30 a 13.30 no se cumple a rajatablas, ya que -por ejemplo- actualmente más de 230 empleados están usufructuando el permiso para llevar a sus hijos a la escuela, como así también otro grupo que tienen sus hijos en guarderías y que también utilizan este misma autorización de salida.
Sobre el mismo tema, el magistrado dijo que “bueno es advertir para conocimiento de la opinión pública que el trabajador judicial también dispone y utiliza otro tipo de permisos, ya sean por estudios, para ejercer la docencia, para cursar carreras universitarias, para rendir exámenes, reducciones horarias y exención de marcado de tarjetas, con lo cual el horario regular se reduce muchas veces por estas cuestiones”.
En tal sentido, aclaró que si bien todos esos permisos están previstos en la ley y son un derecho de los trabajadores, “hay que compatibilizarlos con el horario actual de prestación y de servicio y cómo influye en el mismo”, insistió.
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